Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 013563/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13563/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: PERACHAKIS, E. DEMANDADO: EN-

AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandante dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20, inciso i), 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la Ley Nro. 20628,

    texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.340 y contra cualquier otra norma dictada o a dictarse al respecto; y se ordenase el reintegro de las sumas retenidas de sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

  2. Que por la resolución del 14 de febrero de 2022

    la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Caja de Retiro y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina, en su carácter de agente de retención, que se abstuvieran de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias que se abstuvieran de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional que percibe la demandante; hasta tanto recaiga la sentencia de fondo y previa caución juratoria.

    Para así decidir, luego de relatar las condiciones para la procedencia de las medida cautelares, expresó que, en el caso,

    resultaba de aplicación el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “G., M.I. c/ AFIP

    s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de 2019 (Fallos 342:411), que había sido ratificado en numerosas oportunidades y con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido.

  3. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación, que fundó el 9 de marzo de 2022 y fue replicado por la contraria el 17 de marzo de 2022.

    En cuanto interesa, la demandada se agravia por considerar que es arbitraria de la resolución cuestionada, debido que no se expresó argumento alguno que desvirtúe las fundadas manifestaciones defensistas de su parte.

    Expresa que no se encuentra configurada la situación de vulnerabilidad en los términos del fallo “G.” (Fallos:

    342:411), por cuanto en aquél las retenciones oscilaron entre el 29,33% y el 31,94% del ingreso, cuando en el caso son del 13 %. Añade que tampoco se acreditaron gastos por asistencia médica, o de otro tipo; y la actora no alcanza la edad que tenía G. al dictarse el fallo.

    Por otro lado, afirma que no existe verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora; en la medida en que el tributo cuestionado en se encuadra dentro de los lineamientos de la normativa vigente, sancionada de acuerdo a los procedimientos exigidos por la Constitución Nacional; y no se advierte cuál es el perjuicio real que se le causaría a la actora el rechazo de la medida.

  4. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se...

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