Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 046374/2020/1

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

46374/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: SEVILLA, CONSTANZA DEMANDADO: ELIZALDE,

SEBASTIAN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) C.S. apeló la resolución del 18 de octubre del 2022, que decretó la caducidad de instancia, con costas. Se agravió de la imposición de las costas.

    S.E. contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) El art. 70 del Cód. Procesal establece que para que proceda la exención de costas en casos de allanamiento, aquél debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. El allanamiento es oportuno cuando se efectúa en un momento tal que no ocasione dispendio de actividad de la contraparte o el tribunal.

    A la vez, el art. 73 prevé en el último párrafo que en caso de declaración de caducidad de la primera instancia, las costas deben ser impuestas a la actora.

    Por consiguiente, el principio general es que quien promovió a instancia debe soportar las costas por la caducidad decretada, aun si se allanó al incidente de perención.

    Desde esa perspectiva, los argumentos invocados resultan insuficientes para modificar la resolución apelada. Pues, si bien el expediente sobre régimen de comunicación se llegó a un acuerdo, continúa el trámite de compensación económica, con lo cual no el presente beneficio de litigar sin gastos no resulta abstracto, tal como afirmó la apelante.

  3. ) Por lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    1) Modificar la resolución del 18 de octubre del 2022 e imponer las costas en el orden causado, con costas de esta instancia también por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal). 2) En lo que hace a la apelación interpuesta por considerar altos los honorarios fijados en la resolución del 18 de octubre de 2022, sin perjuicio de que el artículo 47 de la 27.423 fue observado por el Decreto del PE 1077/2017, este tribunal sostiene que el beneficio de litigar sin gastos es un trámite incidental de la demanda principal con la que guarda íntima Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    conexidad, razón por la cual, a los fines regulatorios, deberá diferirse el tratamiento de la apelación en el presente hasta tanto encuentren fijados y firmes los correspondiente a la actuación principal.[1]

    En consecuencia, se...

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