Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 030172/2022/2/1

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30172/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: P, M R DEMANDADO: A, O A s/INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El abogado apoderado de las sociedades Campos de San Pedro SA,

    Sherwoods SA, Andreani Logística SA, Correo Andreani SA,

    Establecimiento Los Abuelos SA, SADELSA SA y Emprendimientos Logísticos SA interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 13/12/22 que confirmó la resolución apelada que desestimó

    el pedido de "modalización"de la medida cautelar dictada en el expediente principal.

    El recurrente, para fundar la queja, alegó cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48 y arbitrariedad en la decisión del Tribunal.

  2. ) En primer lugar, en punto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso federal, se observa que la decisión cuestionada no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en tanto no pone fin a la litis ni causa gravamen irreparable o de imposible o insuficiente reparación posterior. Tal extremo, no se suple por la mera invocación de cláusulas constitucionales.

  3. ) Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    [1]

    Fallos, 205:618; 297:244.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.

    En efecto, el recurrente no alcanza a delinear la cuestión federal que invoca, además de la forma insuficiente en que la introduce, pues omite explicar cómo puede el fallo apelado afectar derechos y garantías constitucionalmente protegidos.

    El estudio...

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