Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 069720/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

69720/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: D.,

I.N.D.D., L. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el demandado el 17 de octubre de 2022, contra el pronunciamiento del 26 de septiembre del pasado año que fijó la cuota de alimentos provisoria que debe abonar en favor de sus hijos, a la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000).

    El memorial fue presentado el 30 de octubre de 2022 y respondido el 22 de noviembre del mismo año.

    Asimismo, fueron remitidas con motivo de la apelación deducida por la misma parte el 10 de noviembre de 2022 contra la resolución dictada el día 3 de ese mes y año, mediante la cual la anterior magistrada dispuso, con carácter cautelar, por el plazo de 90

    días y hasta tanto no exista en autos una medida en contrario, que se mantenga la cobertura de salud de los niños referidos en la empresa de medicina prepaga OSDE, plan 410, a cargo del progenitor.Los fundamentos de la apelación fueron presentados el 17 de noviembre de 2022 y no fueron respondidos. La Sra. Defensora de Menores de Cámara emitió su dictamen el 6 de febrero de 2022.

  2. En forma liminar cabe señalar que en materia de alimentos,

    el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece:

    desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios

    .

    Se ha sostenido que la citada norma se refiere a los alimentos provisorios a regir durante el trámite del juicio de alimentos, de manera similar a como lo hacía el artículo 375 del Código Civil Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    derogado y que si bien se encuentra ubicada en el capítulo dedicado a los alimentos derivados del parentesco, se aplica a todo juicio de alimentos cualquiera fuere la fuente de la obligación (conf. G.S.V., “Juicio de alimentos en el Código Civil y Comercial”,

    artículo publicado en La Ley el 25 de marzo de 2015, CNCiv. esta Sala, expte. nro. 53916/2018 en autos “V, G A c/ A, D A s/ art. 250

    CPC Incidente Familia, del 11/6/2019).

    Es necesario señalar que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G. E.

    c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil”

    Expte. Nro. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte. Nro.

    75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC”

    18/07/2014).

    Precisamente tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante,

    pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Esas circunstancias les confieren el carácter de medidas cautelares, resultandos aplicables las normas que regulan a éstas (conf. P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332; esta Sala expediente nro. “N, C.A. y otro c/ S,

    F A s/ alimentos provisorios, del 1/6/2020).

    Es que en el estadio procesal de su fijación, aún no ha culminado el debate ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, por lo cual su estimación debe fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf.

    B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368, n°

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    385 y sus citas; Podetti J. Tratado de las medidas...

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