Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 036983/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 36983/2015

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS:” ROBLEDO, G.S. DEMANDADO: LOLOBETA

S.R.L. s/TERCERIA”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I.-La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de tercería de dominio interpuesta por JEPROMIBE S.R.L. contra ROBLEDO GLORIA

SUSANA y LOLOBETA S.R.L. y dispuso el levantamiento del embargo trabado en la causa nro. 36983/2015 caratulado “R.G.S. c/ LOLOBETA

S.R.L. s/DESPIDO” sobre los bienes detallados en la diligencia de fs. 124/127 de dichas actuaciones, viene apelada por G.S.R. a tenor del memorial que obra en formato digital que mereció réplica de J. SRL-conforme sistema de consulta web Lex 100-.

II.-Se agravia la recurrente por la admisión de la tercería de dominio planteada cuestionando, básicamente, la valoración de las pruebas aportadas a la causa mediante las que el magistrado que me precede concluyó que el tercerista acreditó los presupuestos fácticos invocados al iniciar la presente tercería de dominio, ya que demostró haber alquilado el inmueble en el cual, al momento del embargo, se encontraban los bienes muebles embargados como, así también, que medió un contrato de compraventa de los referidos bienes embargados.

Cabe recordar que “la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella…” y, en el caso, no observo cuál sería la razón que justifique la inaplicabilidad de la disposición legal contenida en el art. 2.412 del Código Civil.

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Frente a las afirmaciones vertidas en el memorial, cabe recordar que nos encontramos ante un supuesto de tercería de dominio deducida en el marco de un embargo dispuesto sobre bienes muebles no registrables, y recaía sobre la embargante la carga de desvirtuar la mentada presunción legal. Desde tal perspectiva,

no es válida la postura de la apelante en orden a que la tercerista no acreditó la propiedad de los bienes embargados.

Ello así porque si bien insiste en que el contrato de locación mediante el que J. S.R.L. alquiló el inmueble sito en Av. S.M. 7301

nunca fue acompañado al expediente, como así también en que yerra el magistrado cuando concluye que al momento del embargo la tercerista se encontraba en el lugar y poseía los bienes de buena fe, lo cierto es que en la causa obra copia certificada del contrato de compraventa de bienes muebles de fecha 29 de agosto de 2017 -conforme inventario adjunto- por parte de LOLOBETA S.R.L. a la tercerista, cuyas firmas obrantes en el referido contrato fueron certificadas por la notaria G.A.T.,

conforme fs. 6/7 e informe de la escribana obrante a fs. 150, y que dicha compraventa fue celebrada con anterioridad a la fecha de la diligencia de embargo.

A su vez observo, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR