Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2023, expediente FSA 006119/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACION EN “RODRIGUEZ,

A.I. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

s/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

EXPTE. N° FSA 6119/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 27 de febrero de 2023.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 13/2/23 los magistrados de la Sala II

    declinaron la asignación de la presente causa y la remitieron a esta Sala I para su radicación y tratamiento.

    Para resolver de esa forma, señalaron que el objeto del reclamo cautelar del actor es obtener la suspensión de los efectos de un acto administrativo (DI-2022-510-APN-DINALGEN#GNA) dictado como consecuencia del fallo recaído el 28/6/21 en los autos “R., A.I. c/Estado Nacional y otros s/Amparo ley 16.986”, expte. 2026/21, tramitado ante el Juzgado Federal de Salta Nº 1 y confirmado el 2/9/21 por esta Sala I.

    Entendieron que entre ambas causas existe una íntima vinculación y,

    tanto así que, al momento de realizarse el sorteo, el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 arrojó como conexo al mencionado expediente de amparo, lo que habilita el desplazamiento de la competencia a favor de esta Sala I.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que la competencia ha sido definida como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un órgano judicial para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos, o durante una determinada etapa del proceso (Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, A.P., Buenos Aires, 2007, tomo 2, pág, 366).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que la conexidad constituye una excepción a las normas generales de la competencia contenidas en el código ritual, desde que importa el desplazamiento del juez natural en favor de otro magistrado de modo que su aplicación debe llevarse a cabo con criterio riguroso (Fallos: 328:3903; 329:3925; 331:744; 339:1264,

    entre otros).

    Dicho desplazamiento ha sido definido como un fenómeno procesal que convierte a un juez incompetente por el territorio, la materia, las personas,

    el monto o el turno, en competente, sustituyendo a quien, de acuerdo con los hechos subsumidos en el derecho, correspondía intervenir (cfr. P., R.,

    Tratado de la competencia

    , Ediar, Buenos Aires, 1.973, T. 1, pág. 533).

  3. Que a la luz de lo apuntado recientemente, debe analizarse si existe la alegada conexidad entre estas actuaciones y el invocado proceso de amparo que tramitara en esta Sala, tanto en su faz subjetiva como objetiva, de modo tal que habilite el desplazamiento de competencia decidido por los colegas de la Sala II de este Tribunal.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Para ello, cabe precisar que conforme surge de los presentes actuaciones, el 9/11/21 el Sr. A.I.R. interpuso acción contencioso administrativa en contra de la Gendarmería Nacional y el Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable de dos actos administrativos dictados en el marco de la Información Sumaria N° 11/19, tramitada bajo EX-2019-110644337-APN-

    AGRUSAL#GNA, a saber: a) la Orden Resolutiva N° 29/21 del 23/7/21 por la que el Consejo de Disciplina de la Agrupación VII “Salta” de la fuerza le impuso una sanción grave de 30 días de arresto simple, y b) la Disposición N°

    DI-2021-1744-APN-DINALGEN#GNA de la Dirección Nacional de Gendarmería del 1/11/21, por la cual se rechazó el recurso planteado en contra de la mencionada Orden Resolutiva n° 29/21.

    A su vez, el 5/6/22 denunció como hecho nuevo que el 26/5/22 fue notificado de la Disposición N° DI-2022-510-APN-DINALGEN#GNA por la cual la Junta Superior de Calificación para el Personal Subalterno de la Fuerza lo calificó como “no apto para prestar la función de gendarme” en base a la sanción aplicada en la Información Sumaria N° 11/19 solicitando cautelarmente la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo; lo que denegado por el juez de primera instancia mediante resolución del 5/9/22, motivó el recurso del actor que, elevado el 6/10/22, quedó radicado en la Sala II cuyos jueces integrantes, mediante providencia del 26/10/22 llamaron autos para resolver y por resolución del 13/2/23 declinaron su competencia por conexidad,

    remitiendo las actuaciones a esta Sala I.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  4. Que, por otro lado, en la causa “R., A.I. c/Estado Nacional y otros s/amparo ley 16.986”, expte 2026/21 que tramitó ante esta Sala I, el Sr. R. promovió acción de amparo el 3/5/21 en contra de los mismos sujetos procesales que en el expediente anterior, a fin de que se declare la finalización ipso iure de la situación de disponibilidad dispuesta por resolución n° 440/19 de la Dirección Nacional de la Gendarmería Nacional, en razón de haber transcurrido el plazo máximo de un año.

    Sustanciado el amparo, el 28/6/21 el Juez Federal de Salta N° 1

    emitió resolución por la cual hizo lugar a la acción y se ordenó a la demandada que, en el término de 48 horas de notificados, dicten el acto administrativo pertinente a los fines de dar por finalizado el estado de disponibilidad del actor asignándole destino, o bien sometiéndolo a las respectivas juntas de calificaciones y, en caso de ser considerado con aptitud para el servicio,

    otorgarle un sitio en el que desempeñara tareas.

    Apelado que fuera dicho decisorio, esta Sala hizo particular énfasis en que el análisis del juez de grado se...

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