Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Febrero de 2023, expediente COM 017361/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

17361/2022 - Incidente Nº 1 - REN, V.E. c/ MERCADO

LIBRE S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE MEDIDA

CAUTELAR

Juzgado N° 28 - Secretaría N° 56

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La accionante apeló subsidiariamente la resolución de foja digital 66 mediante la cual se rechazó su pretensión cautelar. Sus agravios corren a foliatura digital 67/68.

    A fs. 72/77 se agregó dictamen fiscal.

  2. La apelante solicitó medidas precautorias tendientes a que se ordene a la entidad bancaria demandada revisar las medidas de seguridad dispuestas en su cuenta, rehabilitar la misma y, a su vez, se libre cierto oficio al Banco Central para que por su intermedio se informe qué bancos tienen cuentas abiertas a su nombre.

    Dicha pretensión fue enmarcada en el contexto de estas actuaciones cuyo objeto fue específicamente delimitado como un reclamo de “…reparación de los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales generados por el proceder de dichas entidades…” al que se adicionan intereses y una específica referencia al daño punitivo.

    En el apuntado contexto, el recurso no puede prosperar.

    Del examen de los agravios de la accionante se desprende que no se ha hecho cargo del óbice señalado por la magistrada de primera instancia con referencia a la carencia de instrumentalidad entre la acción entablada y las medidas precautorias pretendidas.

    En efecto, tiene dicho este tribunal que uno de los caracteres principales -e inherentes- de las medidas cautelares es su instrumentalidad.

    Es decir, se decretan para asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva que debe recaer sobre el fondo de la litis. De esta manera se encuentran Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    necesariamente vinculadas a un proceso principal al cual sirven para garantizar la efectividad de su resultado.

    En este contexto, el señalado objeto de demanda en estas actuaciones, que además no fue rectificado o ampliado en la oportunidad de fundar la apelación, obsta a considerar viable su pretensión cautelar so riesgo de contrariar o exceder las eventuales pretensiones que contenga el objeto que se demande en el expediente principal.

    Véase que, en su memorial, la apelante refiere a la necesidad de mantener la...

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