Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 001780/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 1780/2020/1/CA1

JUZGADO Nº 46.-

AUTOS: INCIDENTE “PAZ, F.R.c.S.P.S. Y

OTRO s/DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 22 de febrero de 2023

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante presentación digital y que mereciera réplica de la contraria contra la decisión de grado de fecha 07/12/2022.

  2. De la lectura digital de las constancias de la causa, surge que la codemandada S.P.S. fue declarada rebelde en los términos del art. 71 de la L.O. (resolución de fecha 7/06/2022) y que, la Sra. Jueza mediante decisorio de fecha 28/06/2022, ordenó trabar embargo contra los fondos que dicha empresa tenga depositados en cuentas de cualquier tipo a su nombre en el Banco HSBC hasta cubrir la cantidad de $6.248.643,79 en concepto de capital nominal de demanda, con más la de $1.562.160, que se presuponen provisoriamente para responder a intereses y costas (conf. art. 62 inc. b, ley 18345).

S.P.S. solicitó la sustitución de la medida cautelar de embargo decretada y trabada en la causa, conforme lo dispuesto por el art. 203

CPCCN (v. constancia Sistema Lex100 de fecha 28/11/2022). En virtud de ello,

acompañó una póliza de seguro de caución que contrató a fin de garantizar el efectivo pago de la suma embargada y refirió los perjuicios que le ocasiona la inmovilización de los fondos de sus cuentas, a cuya petición se opuso la parte actora.

La Sra. Juez de grado desestimó el pedido de la empresa por no encontrarse acreditado en autos de qué manera “…impacta directamente en la fuente de trabajo de todos los empleados de la firma, al influir también en el aspecto industrial y de producción propiamente dicho…” y con sustento en que la documental presentada a fin de sustituir el embargo ordenado, no cumple con los requisitos necesarios para poder garantizar el eventual crédito del trabajador.

Dicho esto, cabe destacar, que el art. 203 del CPCCN expresamente dispone que “el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor”.

En la especie, S.P.S. ofrece en sustitución una póliza de caución Nro. 40.022.536, de fecha 23/11/2022, emitida por LA SEGUNDA

Cooperativa Limitada de Seguros Generales [v. constancia Sistema Lex100

ACOMPAÑA POLIZA SEGURO DE CAUCION (19/12/2022 08:46)] y de la totalidad de la documental digitalizada, surge que la póliza fue tomada con una compañía habilitada a ese efecto y con todos los recaudos fijados por la autoridad de aplicación, hasta cubrir la suma que dispuso la Sra. Juez A quo al ordenar el embargo preventivo ($7.810.803,79.-).

Por lo demás, cabe señalar que a los fines de ponderar...

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