Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Febrero de 2023, expediente CAF 042996/2022/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

42996/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: INC SA DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MST

Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado –por escrito de fecha 1 de febrero de este año a las 8:10 horas- por la parte demandada, replicado el 8 de febrero pasado a las 18:39 horas. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por escrito de fecha 1 de febrero del año en curso presentado a las 8:10 horas, el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo acusó la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal con sustento en que, desde el dictado del pronunciamiento de fecha 10 de agosto de 2022 –por el que se resolvió dar trámite a la queja interpuesta en autos y se ordenó

    solicitar la remisión de las respectivas actuaciones administrativas, carga que impuso a cargo de la parte actora-, la recurrente no dio cumplimiento a dicho requerimiento.

  2. Que, sustanciado el mencionado planteo, la parte actora lo contestó el 8 de febrero del corriente año y, al respecto, invocó que el 5 de enero de este año envió el correo electrónico en cuestión y que el 1

    de febrero del año en curso adjuntó el mail enviado y la respuesta del Ministerio de Desarrollo Productivo.

  3. Que, ahora bien, corresponde poner de relieve que de la compulsa de las presentes actuaciones y en cuanto aquí concierne, se verifica: que, por resolución de fecha 9 de agosto de 2022, se impuso a cargo de la parte actora el requerimiento de las actuaciones administrativas; que, el 1 de febrero del corriente año a las 8:10 horas, la parte demandada acusó la caducidad de instancia; que, el 1 de febrero de este año a las 11:35 horas, la parte actora acompañó constancia del mail enviado ese mismo día -1/02/2023 a las 11:26 horas- con la consiguiente respuesta brindada el 5/02/2023 en los siguientes términos: “Por medio del presente, pongo en su conocimiento que el número de expediente es Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    EX-2023-01416702-APN-DGD#MDP, y se informa que el mismo se encuentra tramitando en el sector correspondiente.” y solicitó se reitere el requerimiento al Ministerio y; que el 8 de febrero del año en curso a las 18:39 horas, la parte actora contestó el traslado conferido respecto del planteo de caducidad y, al respecto, invocó que envió el correo electrónico en cuestión y que acreditó su constancia y contestación.

  4. Que, a continuación, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/ Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA

    Dto. 2744/93 927/11 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/

    DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal –sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf.

    esta Sala, in re: “D.C.A. y otros c/ EN - Mº Justicia s/ daños Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    42996/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: INC SA DEMANDADO:

    ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA

    y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M.d.C. c/ EN Mº Seg-

    PFA y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/4/14; “A.L.O. c/

    EN- Mº Defensa- FAA- Dto 1104/05 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/3/17; “Telecom Personal SA

    c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”,

    del 25/03/21; entre otros).

  5. En este orden de ideas, se debe señalar que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (conf. esta Sala, in re: “G.R.C. y otro c/ EN- Mº Defensa- Dto 1053/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 7/4/16; “T.A.B.D. c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.”, del 6/6/17; “L.X. c/ EN- M Interior OP Y

    VDNM s/ recurso...

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