Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 23 de Febrero de 2023, expediente FMP 022240/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., M. O. c/ OSARPYH s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 22240/2022/1,

procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G. (23/11/22), en su calidad de patrocinante de la parte accionante, contra la resolución dictada en fecha 22/11/22.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista –persona con discapacidad- y en lo pertinente a esta incidencia (mediante presentación de fecha 18/11/22), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la accionada a otorgar la cobertura al 100% (conforme lo dispuesto por la Ley 24.901) el costo que irrogan las prestaciones de: A)

    Acompañante Terapéutico de lunes a viernes 14 horas diarias, sábado y domingo 8 horas diarias, todo ello en los términos dispuesto en el certificado médico adjunto; B) los fármacos ATROVASTATINA y CLONAZEPAN en la composición y presentación indicada en el certificado adjunto y C) consulta con P. conforme prescripción médica,

    mientras dure el tratamiento prescripto, y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales y la misma se encuentre firme. En el caso de autos, tratándose de una persona con discapacidad deberá aplicarse la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación que establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    por las prestaciones otorgadas. Respecto a las prestaciones que no se encuentren contenidas en la Resolución ministerial reseñada, teniendo en cuenta la indicación efectuada por el galeno tratante, deberán ser cubiertas de modo integral por parte de la demandada conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley 24.901 y; en caso de que la prestación se lleve a cabo mediante profesionales e instituciones fuera de la cartilla disponible por la requerida, se hace saber que la cobertura referida deberá brindarse en función de lo que la requerida abona por tal prestación a sus prestadores contratados o convenidos que integran su propia red de cobertura o cartilla.-

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte accionante, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de sus necesidades de salud.

  2. En su presentación recursiva, se agravia la apelante de la medida dispuesta, particularmente a lo indicado en referencia al límite del monto de cobertura dispuesto por el a quo.

  3. Habiendo sido elevados, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme decreto de fecha 22/12/22.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada,

    consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad - se encuentra íntimamente relacionado con el Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online:

    70069472).

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), refiere la clara directriz de que la tutela efectiva es una garantía de prestación del Estado (Art. 2, 25 y CC. CADH).

    Y entendemos además, que no se trata de considerar que el derecho a la salud de la afiliada aquí involucrado pudiese ser considerado como “derechos naturales de la persona, preexistentes a toda legislación positiva”, sino que se encuentran expresa o implícitamente regulados por el texto fundamental, en particular con lo dispuesto por el Art. 33 C.N. Así,

    expresaba Sarmiento, al fundar esa norma en 1860, que “no pudiendo enumerarse en las declaraciones previas de una Constitución todos los derechos adquiridos por el hombre, se establecen los principales,

    consignando el hecho de que aquellos no enumerados quedan siempre vigentes y se reserva al pueblo” (Cfr. E.P.J., “Los Derechos Implícitos de la tercera generación: una nueva categoría expansiva en materia de Derechos Humanos” en “ED” del 6/5/1996, pág. 2 y ss.), pero también por lo dispuesto en el Art. 75 inciso 22 CN.

    En ese orden, y en el caso particular de autos, estimamos oportuno recordar que nuestra Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR