Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 23 de Febrero de 2023, expediente FMP 011758/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: G., S. S.

(EN REPRESENTACION DE CG) DEMANDADO: OBRA SOCIAL

DE PETROLEROS s/ INC APELACION”. Expediente Nº

11758/2022, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3,

de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/54 de acuerdo a lo que surge del Sistema Lex 100 (ver actuaciones principales), por el Dr. Roberto A.

Colombo, en su carácter de apoderado de la demandada – OBRA

SOCIAL DE PETROLEROS - OSPE, contra la resolución de fecha 24/06/2022 de fs. 37/41, que decreta la medida cautelar otorgando a la amparista la cobertura correspondiente a ESCOLARIDAD.-

En primer lugar, este Tribunal debe analizar si el recurso deducido cuenta con todos los recaudos exigidos por el ritual para que esta Alzada pueda entender en la cuestión litigiosa planteada.-

En efecto, debemos recordar que el Tribunal ad-quem debe examinar liminarmente, si concurren los requisitos de tiempo, forma y lugar al analizar los recaudos de procedencia formal del recurso, sin que el mismo se encuentre limitado por la concesión efectuada por el aquo, ni eventualmente por el consentimiento de la contraria.-

Que el art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo acto de su interposición. Dicho plazo corre, hora a hora, a partir de Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

practicada la notificación y es inexorable y fatal, corre hora a hora en forma continua, operando su vencimiento al terminar la última de las horas (Conf. S., N.P., “Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo”, p. 467, nº228).-

Ahora bien, la resolución que se cuestiona es notifica a la demandada con fecha 27/06/2022 a las 09.06 hs., -tal lo que surge Sistema de Gestión Lex 100, actuaciones principales- (ver oficio diligenciado fs.68/77), habiéndose interpuesto el recurso de apelación el día 29/06/2022 a las 18.58 hs. (fs. 44/54) – esto es,

fuera del plazo de 48 hs. que establece el art. 15 de la ley 16.986 –,

resultando el mismo extemporáneo y en consecuencia mal concedido el recurso...

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