Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2023, expediente FSM 041398/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FSM

41398/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

C, J A DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde al señor J A C

    la cobertura inmediata de la droga Nimotuzumab 50mg/10ml, en la dosis establecida y regularmente indicada por su médico, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia en caso de incumplimiento (art. 239 del Código Penal).

  2. Se agravia la parte demandada por considerar que no ha negado prestación alguna, sumado a que el juez de primera instancia tuvo por acreditada la situación fáctica, y que la misma amerite la provisión del medicamento solicitado.

    Manifiesta que el INSSJP posee un Sistema de Medicamentos Sin Cargo donde se carga la solicitud de medicamento, se evalúa y autoriza la misma. Agrega que por disposición 35/17, este instituto ha adoptado para la evaluación y tratamiento de los pacientes oncológicos el uso del Esquema Terapéutico en Oncología Clínica desarrollado por el Servicio Oncológico del Hospital General de A.J.A.F., y que ante la solicitud del medicamento Nimotuzumab 50mg/10ml, la Auditoria Médica de la Gerencia de Medicamentos de Nivel Central manifestó que el remedio solicitado no se puede Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    tramitar por estar fuera de convenio, razón por la cual se debía informar al médico tratante que opte por otro medicamento.

    Además, añade que la medicación se encuentra fuera del VADEMECUM de P. y que los protocolos establecen dentro de su listado para Cáncer de cabeza y cuello diferentes tratamientos con medicamentos preindicados según el grado de riesgo y la localización de la patología.

    En virtud de ello, la parte demandada pone de manifiesto que no se deja desamparado al afiliado, sino que se contempla un esquema de tratamiento, autorizado y aprobado, conforme Protocolos Médicos Oncológicos, con una variante de medicamentos a la cual el paciente puede acceder conforme criterio médico.

    Por otro lado, se refiere a la situación de emergencia sanitaria nacional y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre, y la consecuente o posterior desatención de sus beneficiarios.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la...

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