Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2023, expediente FGR 022364/2018/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “De La Cerda, Blanca Esther c/ Estado Nacional-

Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional s/

amparo ley 16.986 s/ inc apelación” (FGR

22364/2018/1/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 23 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la providencia que la intimó a dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos, cuyo traslado fue contestado por la contraria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Ante el pedido formulado por la actora, el juez intimó a la accionada Gendarmería Nacional a incorporar a los haberes de aquella la bonificación por zona austral, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de imponerle $3.000 por cada día de demora en concepto de astreintes.

    Contra esa decisión la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en el que aseveró

    que había tomado los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado en autos, cursando las comunicaciones pertinentes a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #36704403#357335342#20230223114943083

    Sostuvo también que no mediaba un perjuicio real y concreto sufrido por la actora que justificase la resolución atacada, como que tampoco existió una conducta de resistencia a la observancia de la orden judicial.

    Finalmente se refirió a lo dispuesto por el art.1

    de la ley 26.944.

  2. La revocatoria planteada fue rechazada, para lo cual el magistrado entendió que no se presentaba ningún obstáculo para que la Gendarmería Nacional fuera intimada a cumplir la sentencia dictada en autos.

    Tuvo en cuenta para ello que en el decreto 760/18

    se plasmó la facultad del Estado Nacional de administrar los fondos públicos del modo que considera conveniente,

    sin que en él se hiciera mención alguna a las obligaciones que se encuentran en cabeza de las fuerzas de seguridad en relación a los reclamos judiciales iniciados en su contra.

    Destacó que en estas actuaciones no era parte la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, ni tampoco había sido citada como tercera, en tanto la condenada en autos era la Gendarmería Nacional, sin perjuicio de la comunicación que se ordenó

    efectuar a aquel organismo, la que estimó que lo era a mero título informativo.

    Consecuentemente, rechazó el recurso intentado,

    concediendo, allí mismo, el de apelación articulado subsidiariamente.

  3. Conviene señalar, en primer término, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene desde antaño que las sentencias deben ceñirse a las Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #36704403#357335342#20230223114943083

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando estas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 343:1019 y 193; 342:1246; 342:278 y 580;

    341:1356).

    Dicho ello, observo que la conminación impugnada refiere al incumplimiento del fallo dictado en la anterior instancia el 15 de...

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