Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 011794/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

T.P.S. Y OTROS c/ ROMERO ZARATE JUAN

CARLOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

(J.H.)

Expte N° 11794/2016/1 –J. 2-

RELACION N° 011794/2016/1/CA001.-

Buenos Aires, febrero 24 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la resolución del 18 de diciembre de 2019, en tanto concede el beneficio de litigar sin gastos.-

  2. Liminarmente cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocada es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.-

    En esa inteligencia, y tal como reiteradamente tiene dicho esta Sala, es dable puntualizar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que, aunque el criterio de Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    valoración sea amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontarla empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. CNCiv., esta Sala, R. 176.698 del 12/9/95; íd., íd., R. 405.664

    del 26/10/04; íd., íd., R. 596.371 del 26/4/12; íd.,

    íd., R. 022561/2014/1/CA002 del 26/10/18, entre otros).-

    Ahora bien, no puede soslayarse que el nivel de vida llevado por el peticionante del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con prudencia y su capacidad económica debe estimarse en el momento de efectuarse tal requerimiento,

    vinculándolo en forma directa con el monto de la tasa de justicia y demás gastos del proceso ya iniciado (conf. D.S., O.“. de litigar sin gastos”, Ed. Astrea, pág. 86).-

  3. De las constancias de autos se desprende que el coactor se desempeña como comerciante, dedicándose a la compra y venta de ropa (ver declaración jurada de fs. 59 y testimoniales de fs. 64/65).-

    El accionante estima sus ingresos en la suma de $ 20.000 al mes de julio de 2017 y manifiesta ser titular de un rodado Renault Duster (ver declaración jurada de fs. 59, testimoniales de fs. 64/65 e informativa dirigida al Sintys de fs.

    47).-

    La coactora se desempeña como ama de casa (ver declaración jurada de fs. 61 y testimoniales de fs. 62/63).-

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO...

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