Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 046727/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

46727/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: LUCERO, J.I.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente fue elevado para resolver el recurso de apelación deducido por la citada en garantía Caja de Seguros S.A. l 19 de diciembre de 2022 contra la resolución del Sr. Juez por medio de la cual concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado,

    dictada el 12 de diciembre del pasado año.

    El memorial fue presentado el 26 de diciembre de 2022 y respondido el 1 de febrero de 2023, mientras que el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 10 de febrero de este año.

  2. Los agravios esgrimidos carecen de una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que considera equivocadas. La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas.

    (arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada (esta Sala, expte. n° 53704/2016, en autos “V.,

    A.c.C., A.O. s/ Escrituración, del 10-11-2020,

    entre muchos otros).

    Si se parte de esas directrices básicas, forzoso es concluir que la recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el...

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