Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 003078/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 1-2 EXPTE. N°: 3078/2020
JUZGADO N°: 18 SALA X
AUTOS: “ INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: LUBCZYNSKI,
M.D. DEMANDADO: PROVINCIA ART S.A.
S/INCIDENTE”.
Buenos Aires,
VISTO:
El planteo de recusación con causa interpuesto respecto del titular del Juzgando Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18 y el informe realizado por el magistrado en los términos del art. 26 CPCCN.
Y CONSIDERANDO:
I.-Que el recusante solicita que “atento que el Sr. Juez ha emitido un parecer que permite considerarlo encuadrado en lo dispuesto por el art. 17 inc. 7 del CPCC, solicito a VVEE. dispongan el sorteo de nuevo juzgado para que entienda en las presentes actuaciones”
Que tal fundamento, de manera liminar, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 17 del ordenamiento procesal aplicable (arg. art. 26 LO).
Que este contexto, conforme lo ha sostenido la doctrina,
Dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado, es preciso que el escrito donde se la articula contenga argumentación sólida y seria respecto de las causas que al efecto se invocan, que deben ser identificadas con claridad dentro de la taxativa enumeración del art. 17, sin que resulte Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
37381210#357146480#20230213124939736
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
suficiente su mera invocación genérica e imprecisa
(cfr. Allocati –
Pirolo, Ley de organización…, 2da. ed. act. y ampliada, tomo 1, pág.
138); tales requisitos se encuentran lejos de cumplirse en el caso.
Que por todo ello, corresponde desestimar la presentación formulada.
-
Solo a mayor abundamiento cabe señalar que los hipotéticos errores de hecho o de derecho en que podría haber incurrido el magistrado interviniente en la causa, no pueden dar lugar al instituto procesal en análisis sino a alguno de los recursos previstos por el ordenamiento procesal.
Por lo tanto y sin perjuicio de lo que oportunamente corresponda decidir en relación a las restantes cuestiones articuladas en la presentación bajo análisis, se advierte que las razones que sustentan la pretendida recusación no configuran un supuesto susceptible de provocar el apartamiento del juez natural de la causa,
pues la sola disconformidad con las resoluciones dictadas no resulta suficiente argumentación para viabilizar un planteo como el que aquí
se analiza. Ello es así...
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