Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Febrero de 2023, expediente FSM 001715/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 1715/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ARIAS, MARIO HECTOR

DEMANDADO: OBRA SOCIAL PARA EL

PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 22 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 14/03/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr. M.H.A. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obra y Servicios Públicos que le brindara la cobertura de la internación en la institución geriátrica de tercer nivel “Residencia Parque Leloir S.A.” –donde actualmente se encontraba alojado-, hasta el monto previsto para el módulo “hogar permanente con centro de día –categoría ‘A’-” establecido en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad –aprobado por resol. Nro. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-, más el adicional del 35% por dependencia.

    Asimismo, dispuso la cobertura de la medicación e insumos indicados, conforme lo reclamado en el escrito liminar y documental acompañada; todo ello, hasta tanto se dictara sentencia.

  2. La recurrente se agravió, considerando que la vía procesal elegida por la actora era 1

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 1715/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ARIAS, MARIO HECTOR

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL PARA EL

    PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

    Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    inadmisible e improcedente, debido a que no había acreditado la existencia de los presupuestos hecho y derecho previstos en el Art. 43 de la Constitución de la Nación.

    En esta línea, expresó que el accionante no había probado el agotamiento de los recursos o remedios administrativos que permitían obtener la protección de los derechos o garantías constitucionales.

    Postuló que el pronunciamiento recurrido que se había dictado no respetaba lo establecido por la normativa vigente en la materia, ya que la cobertura de geriatría no se encontraba prevista en el PMO.

    Refirió que el nomenclador de prestaciones básicas no solo preveía los valores de cobertura, sino que indicaba cuáles eran las instituciones en donde debían brindarse dichas prestaciones.

    Alegó que la sola circunstancia de que la prestación requerida resultara beneficiosa para el amparista no justificaba que su representada debiera solventarla, debido a que aquélla no constituía una terapia específica de carácter médico y los encargados de su implementación no eran profesionales de la salud.

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    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 1715/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ARIAS, MARIO HECTOR

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL PARA EL

    PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

    Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Expuso que el magistrado de grado dictó la medida cautelar apelada, sin advertir que, en el caso concreto, no se había efectuado la correspondiente evaluación interdisciplinaria, de conformidad con los Arts. 11 y 12 de la ley 24.901.

    Afirmó que las residencias geriátricas carecían de las habilitaciones necesarias para ofrecer servicios médicos o de rehabilitación en el marco del “Sistema de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad”.

    Destacó que, del informe interdisciplinario,

    se desprendía que el Sr. A., por un lado, no tenía pareja ni hijos y que su núcleo familiar estaba compuesto por sus dos sobrinos y sobrina y, por otro lado, contaba con fondos suficientes para solventar los gastos de la residencia.

    Criticó que el “iudex a-quo” le ordenase a su mandante la obligación de cubrirle dicha prestación hasta los valores allí establecidos, argumentando que no había fundamentado dicha decisión.

    Alegó que no se encontraban configurados los requisitos de la verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora para acceder al dictado de la medida innovativa dispuesta en autos.

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    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 1715/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ARIAS, MARIO HECTOR

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL PARA EL

    PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

    Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Puso de relieve que la medida precautoria de innovar era considerada una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justificaba una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión.

    También, se quejó, expresando que el actor no le había presentado la orden médica que indicara la necesidad del hogar, como tampoco se le había corrido traslado de ello y que su entorno familiar contaba con los recursos económicos de afrontar el costo de dicha prestación.

    Mencionó que la cobertura requerida jamás había sido negada, ya que su mandante le había ofrecido brindarle dicho servicio a través de la residencia geriátrica “Hogar Suizo”.

    Finalmente, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la medida cautelar decretada.

    Posteriormente, la parte actora contestó los agravios vertidos por la accionada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus 4

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/08/2016).

  4. Ello aclarado, es menester recordar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad,

    caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave, ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que lo jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a las prestaciones que una persona mayor de edad -con discapacidad- requiere para la debida atención de sus 5

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 1715/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ARIAS, MARIO HECTOR

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL PARA EL

    PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

    Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    patologías, no surge en forma palmaria –por lo menos en esta etapa inicial de la causa- que resulte improcedente la vía elegida en los términos del Art.

    43 de la Constitución Nacional. En consecuencia,

    corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

  5. Ahora bien, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo...

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