Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2023, expediente FSA 011000571/2006/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC DE ASTREINTES EN

CARMONA ANA y OTROS

c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A.

S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

EXPTE. FSA 11000571/2006/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 23 de febrero de 2023.-

VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la actora el 10/11/22 (fs. 84) y,

CONSIDERANDO:

  1. Que frente al proveido del 22/10/21 por el cual el juez de la instancia anterior aprobó la planilla de liquidación de astreintes por la suma de $ 395.000 (fs. 45), el demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 46/47), cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 77.

    Mediante resolución del 25/4/22 (fs. 79/83) el magistrado rechazó

    la reposición y concedió el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo, lo que fue notificado a las partes mediante cédula electrónica el 26/4/22, tal como surge de las constancias del expte digital.

    Con posterioridad, el 10/11/22 la apoderada de la actora dedujo el planteo de caducidad de la instancia recursiva y luego del traslado que se Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    corriera al demandado, el 16/12/22 el juez elevó las actuaciones a este Tribunal (fs. 87).

  2. Que, en su planteo, la apoderada de la actora dijo que el último acto de impulso procesal fue la cédula de notificación del 26/4/22,

    transcurriendo a partir de allí el plazo previsto en el art. 310, inc. 2 del CPCC,

    por lo que debe declararse la caducidad de la instancia recursiva.

    Corrido el traslado mediante cédula electrónica el 26/11/22, el demandado no lo contestó y, por pedido de la actora, el juez tuvo por decaído su derecho dejado de usar (fs. 87).

  3. Que el instituto de la caducidad encuentra sustento -desde un punto de vista subjetivo-, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de causas que no reciben un mínimo impulso de los interesados (cfr. L.R., R.G. y O.L.,

    J.C., “Caducidad de la Instancia”, Astrea, Buenos Aires 2005, 2° edición,

    págs. 1-2; y esta Sala I, en “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Municipalidad de El Talar s/ cobro de pesos - sumas de dinero” del 26/6/18,

    Fenoglio de P., B.L.c. Argentina y otros s/ Amparo ambiental

    del 6/6/19, “M., N.A. c/Ministerio de Agroindustria de la Nación” del 25/8/20, entre otros).

    Apreciada desde un punto de vista objetivo, haya fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos.

    Axiológicamente, pues, en la base de la institución resulta fácil advertir la Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    primacía de los valores jurídicos de paz y seguridad ya que, como resulta obvio,

    la solución indefinida del conflicto que motiva el proceso importa la permanencia de dos situaciones reñidas con aquellos, como son la discordia y la inseguridad, respectivamente (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”,

    Buenos Aires, A.P., Tomo IV, pág. 218).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación consagró que constituye un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, por lo que su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 3111:665; 327:1430; 4415 y 5063, entre otros).

  4. Que a fin de resolver el planteo traído a conocimiento de esta Sala, corresponde reiterar que el recurso de apelación interpuesto por el demandado y concedido por el juez, lo fue en subsidio del de reposición.

    Al respecto, el art. 248 del CPCC establece que, en estos supuestos, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación y, si se tiene en cuenta que el citado recurso fue sustanciado con la actora, resulta aplicable el art. 313 inc. 3° que señala que no se produce la caducidad cuando “la prosecución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR