Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 024994/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24994/2014/CA1

AUTOS: “ASTREINTES DE BRUSSINO, E.M.A., EN AUTOS: BRUSSINO,

E.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 23 del mes de febrero del año dos mil veintitrés,

reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ASTREINTES DE BRUSSINO, E.M.A., EN AUTOS:

BRUSSINO, E.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

(Expte N°

FCB 24994/2014/1/CA1) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado digitalmente en el expediente principal, según surge del Sistema Lex 100- en contra de la providencia de fecha 17 de septiembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “… Asimismo, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada por el proveído de fecha 2/08/2021 esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (18/08/2021) y hasta el día de la fecha (16/09/2021), lo que hace una cuantificación de pesos diez mil quinientos ($10.500) en concepto de astreintes. Se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos ochocientos ($800) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES - EDUARDO ÁVALOS -

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- La parte demandada expresa agravios, conforme surge del incidente digitalizado en el Sistema Lex 100. Se queja porque el sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de $ 500 por cada día de demora hasta el Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35952484#356159975#20230223120208335

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24994/2014/CA1

AUTOS: “ASTREINTES DE BRUSSINO, E.M.A., EN AUTOS: BRUSSINO,

E.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

16/09/2021 y luego fija dicha sanción en $ 800 diarios. Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se avocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión de la actora de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

Corrido el traslado de ley, la actora, por intermedio de su letrada apoderada (cuya personería se encuentra acreditada en las actuaciones principales, conforme surge del Lex 100), lo contestó quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge de dicho Sistema informático).

  1. A fin de dar respuesta al planteo vertido por la demandada, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. La señora B. inició demanda en contra de la A.N.Se.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2017 resolviendo admitir aquélla (ver expediente principal en Sistema Lex 100).

    Con posteridad, el accionante solicitó se intimara a la demandada para que acompañara el convenio digital firmado entre las partes en el marco de la Ley Nacional de Reparación Histórica y el Juez de grado, mediante proveídos de fechas 24/04/2019,

    27/09/2019 y 1/12/2020, intimó a ANSeS para que en veinte (20) días respectivamente remitiera el mismo.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35952484#356159975#20230223120208335

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 24994/2014/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE BRUSSINO, E.M.A., EN AUTOS: BRUSSINO,

    E.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

    Posteriormente, ante el incumplimiento de la accionada respecto a la remisión del Convenio transaccional, el 15/03/2021 el a quo reanudó los plazos procesales y solicitó a la demandada que adjuntara la liquidación de los importes que le corresponden percibir a la actora e informara el orden de prelación asignado al presente expediente, lo cual fue reiterado el 31/05/2021.

    Seguidamente, ante una nueva petición de la actora, el 2/08/2021 el a quo la intimó por última vez por 10 días a tales fines, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios por cada día de demora a favor del accionante en concepto de astreintes.

    Finalmente, mediante el proveído motivo de la apelación bajo estudio, el Inferior dispuso aplicar la sanción conminatoria de $500 ordenada previamente hasta el 16/09/2021, cuantificándola en la suma de $ 10.500. En segundo término, se aplicaron nuevas astreintes por la suma de pesos ochocientos ($ 800) hasta el efectivo acatamiento de lo ordenado en autos. En virtud de ello, ANSeS interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos:

    ASTREINTES DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS: PIAZZA,

    J.D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB

    41470025/2011/2/CA2)

    , sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. En dicha oportunidad y por mayoría se decidió

    confirmar la aplicación de astreintes dispuesta por el Juez de grado. Para así decidir se sostuvo que: “…atento el tiempo transcurrido desde la primera solicitud de intimación realizada por la parte actora, esto es dos (2) años, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio al de reposición y en consecuencia, confirmar la providencia de fecha 29 de junio de 2020, en lo que decide y ha sido motivo de agravios…”

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35952484#356159975#20230223120208335

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 24994/2014/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE BRUSSINO, E.M.A., EN AUTOS: BRUSSINO,

    E.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

  3. Llevando tales lineamientos jurisprudenciales al caso de autos y en relación al recurso interpuesto por la demandada, es dable señalar que las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado (M.I., J., “Medios para forzar el cumplimiento”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993, pág. 71).

    Asimismo, oportuno es destacar que calificada doctrina sostiene que el pronunciamiento que admite las astreintes no produce efectos de cosa juzgada, ni causa preclusión procesal, al no constituir una condena sino una amenaza de tal carácter, que no impide su ejecutabilidad (B., A.J. y Highton, E.I., Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T. 2 A, Ed.

    H., Bs. As., 1998, pág. 582). Dicho de otro modo, las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla. Si la conminación resulta eficaz y el deudor acata la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto. No se pretende mediante ellas la reparación del interés afectado, sino que se persigue constreñir al obligado al cumplimiento que adrede evade” (CNCiv., Sala D,

    17-10-80, ED 91, 450; íd., 25/10/85, LL 1986-A, 341; CNCiv., S.B., 18-12-85, LL

    1987-A, 653; íd. 18-11-85, ED 117, 345, entre muchos otros).

    En virtud de ello, corresponde recalcar que la primera intimación efectuada en a la ANSeS para que liquide la suma adeudada data de fecha 15/03/2021.

    A su vez, el Inferior la intimó en varias oportunidades, la última bajo apercibimiento de astreintes, sin obtener nuevamente respuesta positiva por parte de dicho Organismo.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35952484#356159975#20230223120208335

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 24994/2014/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE BRUSSINO, E.M.A., EN AUTOS: BRUSSINO,

    E.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

  4. En razón de lo expuesto y atento el tiempo transcurrido desde la primera intimación, esto es más de un año y medio, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio al de reposición deducido por la accionada y en consecuencia,

    confirmar la providencia apelada en lo que decide y ha sido motivo de agravios.

  5. En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR