Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 041200014/2012/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41200014/2012/CA1

AUTOS: “ASTREINTES DE SANCHEZ, E.–.A., EN AUTOS: “SANCHEZ, ELSA c/ ANSES

s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 23 del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ASTREINTES DE SANCHEZ, E.–.A., EN AUTOS: “SANCHEZ, ELSA

c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD (Expte N° FCB

41200014/2012/1/CA2) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada digitalmente en el expediente principal con fecha 31/03/2022 - en contra de la providencia de fecha 8 de febrero de 2022, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “Atento constancias de autos, lo manifestado y peticionado por la parte actora en el escrito digital que antecede, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 09 de septiembre de 2021, esto es la suma de pesos quinientos ($500)

diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (01/10/2021) y hasta el día 02/02/2022, lo que hace una cuantificación de pesos treinta mil ($30.000) en concepto de astreintes. Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma de pesos ochocientos ($800) diarios a favor del actor, y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal. N..” (fs. 3)

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO ÁVALOS - IGNACIO

MARÍA VÉLEZ FUNES.

La señora Jueza de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. La parte demandada expresa agravios a fs. 4/7 del presente incidente. Se queja porque el sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de $

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36406575#357121661#20230223115510814

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41200014/2012/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE SANCHEZ, E.–.A., EN AUTOS: “SANCHEZ, ELSA c/ ANSES

    s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    500 por cada día de demora, a partir del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial, es decir desde el 9/09/2021 hasta el 02/02/2022 y desde de esa fecha fija $800 diarios. Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión.

    Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial.

    En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora, por intermedio de su letrada apoderada, conforme instrumento agregado a fs. 1 del expediente principal (ver fs. 1 del presente incidente), lo contestó con fecha 28/02/2022. Posteriormente el Inferior elevó

    las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema informático Lex 100).

  2. A fin de dar respuesta al planteo vertido por la demandada, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. La señora E.S.,

    inició demanda en contra de la A.N.Se.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2015 haciendo lugar parcialmente a aquélla, declarando el derecho de la actora a que la accionada solo reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas. Posteriormente, dicha resolución fue confirmada por esta Alzada con fecha 12 de septiembre de 2019, todo lo cual quedó firme (ver Sistema Lex 100 y fs.

    1/vta. del presente incidente).

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36406575#357121661#20230223115510814

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41200014/2012/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE SANCHEZ, E.–.A., EN AUTOS: “SANCHEZ, ELSA c/ ANSES

    s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    El día 9 de noviembre de 2020 la accionante inició la ejecución de sentencia y el Juez de grado mediante proveído de fecha 3/02/2021 intimó a ANSeS para que en veinte (20) días acompañare la liquidación de los importes adeudados. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliare el plazo de cumplimiento, por lo que el día 1/03/2021 el a quo extendió el mismo en quince (15) días más. Acaecido dicho vencimiento, la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante con fecha 6/05/2021 interpeló a ésta para que en el término de veinte días acompañare la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento. Seguidamente, ante una nueva petición por parte de la accionada, se amplió el plazo por 20 días más por proveído del 2/06/2021.

    Posteriormente y atento al incumplimiento de lo ordenado, la parte actora solicitó la aplicación de astreintes. En virtud de ello, el 3/09/2021 se requirió a la parte demandada, para que a los veinte (20) días de notificada, cumpliera con la manda judicial oportunamente ordenada, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios.

    S., habiendo vencido el plazo mencionado sin que la accionada efectuara el pago en cuestión, la señora S. solicitó se cuantifique el monto adeudado en concepto de astreintes desde el vencimiento del plazo establecido por el decreto aludido, hasta el día en que efectuó dicha solicitud y asimismo, pidió se fijen nuevas astreintes atento a que ANSeS seguía sin cumplir con la orden judicial. En virtud de ello, éstas últimas fueron cuantificadas mediante el proveído recurrido, de fecha 8/02/2022. En éste se dispuso en primer lugar, la aplicación de la sanción conminatoria desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (1/10/2021), hasta el día 2/02/2022, lo que hace una cuantificación total de pesos treinta mil ($30.000). Cabe aclarar que dicho importe no fue impugnado por la accionada en su escrito de apelación (fs. 4/7).

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36406575#357121661#20230223115510814

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41200014/2012/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE SANCHEZ, E.–.A., EN AUTOS: “SANCHEZ, ELSA c/ ANSES

    s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    En segundo término, el proveído en cuestión determinó que, a partir de la notificación del mismo, se apliquen nuevas astreintes de pesos ochocientos ($800)

    diarios a favor de la actora y hasta el efectivo cumplimiento de la manda ordenada en autos. Ante esta última cuantificación, ANSeS interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida, siendo esta última providencia motivo de análisis por este Tribunal.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos:

    ASTREINTES DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS: PIAZZA,

    J.D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB

    41470025/2011/2/CA2)

    , sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. En dicha oportunidad y por mayoría se decidió

    confirmar la aplicación de astreintes dispuesta por el Juez de grado. Para así decidir se sostuvo que: “…atento el tiempo transcurrido desde la primera solicitud de intimación realizada por la parte actora, esto es dos (2) años, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio al de reposición y en consecuencia, confirmar la providencia de fecha 29 de junio de 2020, en lo que decide y ha sido motivo de agravios…”

    IV.- Llevando tales lineamientos jurisprudenciales al caso de autos y en relación al agravio referido a la aplicación de astreintes, es dable señalar que las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado (M.I., J., “Medios para forzar el cumplimiento”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993, pág. 71).

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36406575#357121661#20230223115510814

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41200014/2012/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE SANCHEZ, E.–.A., EN AUTOS: “SANCHEZ, ELSA c/ ANSES

    s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

    Asimismo, oportuno es destacar que calificada doctrina sostiene que el pronunciamiento que admite las astreintes no produce efectos de cosa juzgada, ni causa preclusión procesal, al no constituir una condena sino una amenaza de...

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