Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2023, expediente FSM 016714/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 16714/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: ANTONINI, A.A. c/ ESTADO NACIONAL

– ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ MEDIDA

CAUTELAR – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

M., 22 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 17/10/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias,

    hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. La recurrente se agravió, al señalar que la resolución apelada era arbitraria por decidir la cuestión sin el informe del Art. 4 de la ley 26.854, incumpliendo con el deber que marcaba la citada normativa para los casos de medidas cautelares contra el Estado.

    También protestó, porque la decisión de grado no había fijado el límite temporal de seis (6) meses que correspondía para los procesos ordinarios, apartándose de lo normado por el Art. 5 de la ley 26.854, lo que llevaría aparejada la pena de nulidad.

    Cuestionó, que no se diera cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 9 de la ley 26.854 y, a su vez, se quejó contra el establecimiento de una caución juratoria,

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    solicitando que la contracautela fuese real y contemplase la totalidad de las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere llegar a ocasionar al erario público, en los términos del Art. 10 Inc. 1° de la citada norma.

    S., contestó el informe del Art. 4

    de la ley 26.854.

    Finalmente, solicitó que se revocara el pronunciamiento que había hecho lugar a la medida cautelar e hizo reserva del caso federal.

    El actor contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, Sala II, en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. -

    Biblioteca Nacional - Resol. 356/05 [E.. 441/01] s/

    Proceso de Conocimiento”, del 11/09/14).

    De esta manera, en el caso, corresponde dar tratamiento a los agravios formulados por la accionada,

    puesto que este Tribunal ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 16714/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: ANTONINI, A.A. c/ ESTADO NACIONAL

    – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ MEDIDA

    CAUTELAR – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

    por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Confr. Sala I, causa 933/13, “S.,

    S.S. c/ INSSJP”, del 14/06/2013, entre otras).

  4. Dicho ello, del legajo surge que, por providencia del 13/06/2022 se dispuso requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el informe previsto por el Art. 4 de la ley 26.854, mediante oficio con adjunción de copias de demanda y documentación,

    quedando su confección, suscripción y diligenciamiento a cargo del accionante.

    El 14/06/2022, se cumplió con esa requisitoria mediante oficio electrónico judicial (vid DEO N° 6170549).

    La accionada presentó el referido informe el 16/06/2022 (vid constancias digitales).

    Por último, el 17/10/2022, el magistrado de grado dictó la medida cautelar recurrida.

    De modo que, respecto de la protesta referida a que el decisorio de grado devenía arbitrario atento la falta del informe del Art. 4 de la ley 26.854, cabe...

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