Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 018322/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

18322/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: CUFRE, M.J.

DEMANDADO: POSSIDENTE, L.A. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 25/11/2022 (fs. 26/27),

    por medio de la cual el Sr. Juez de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alza sus quejas la demandada y citada en garantía con fecha 22/12/2022 (f. digital 28). Fundó su recurso con fecha 01/02/2023 (f. digital 30). El traslado conferido a f. digital 31

    fue contestado a f. digital 32.

    La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. V, pág.

    266, n 599). Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág.

    939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T IV, pág. 389). En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión.

    Cabe adelantar que si bien el memorial de agravios no luce suficiente en términos que exige el artículo 265 del código Procesal, analizada la cuestión a la luz de un criterio amplio como modo de garantizar adecuadamente, -en la mayor medida posible- la doble instancia consagrada como una norma general por el ordenamiento procesal, las quejas habrán de tener respuesta.

  2. Es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (conf.

    esta sala 25/02/1997 “M.O., S.c.A., Ángel” LL

    1997-C, 152.). La franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).

    No obsta a su concesión la circunstancia de que la peti-

    cionaria tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus ingresos, desde que la posibilidad de obtener la fran-

    quicia no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sos-

    tener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia.

    Asimismo, previo a resolver la cuestión se adelanta que,

    a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    35433202#357005080#20230213080137371

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos ca-

    sos por resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal de-

    berá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la caren-

    cia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión

    (CS, “Apen Aike S.A. c. Provincia de Santa Cruz”, Fallos...

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