Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Febrero de 2023, expediente FMZ 025005272/2012/1/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
M., 14 de febrero 2023.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 25005272/2012/1/CA2, caratulados:
Inc. honorarios de ENA MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO
ARGENTINO ANFUSO, A.A. y otro en autos
ANFUSO, A.A. y otro c/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSAEJÉRCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento
Ordinarios
, venidos del Juzgado Federal nº 2 de M., a esta Sala “A”,
en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30/05/22, por el
representante de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria que
regula honorarios en fecha 24/05/2022 (notificada el 26/05/2022) del siguiente
modo: “…..2º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes
por su actuación en estos autos, para la parte vencedora a la Dra. Mariana
H., en el doble carácter, la suma de pesos ochocientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y siete ($825.437); y por la parte vencida al Dr. José
Francisco D`Amico, en el doble carácter, la suma de pesos cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete ($454.787), conforme a lo
establecido en los arts. 6, 7, 19, 37, 38 y cctes. de la ley Nº 21.839, y sus
modificaciones. ….
.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
El señor Juez de Cámara, Dr. M.P.,
dijo:
1) Que en fecha 30/05/2022, el representante de la
parte demandada – Estado Nacional Dr. F.J.D.A., apela la base
regulatoria de la regulación de honorarios transcripta, por considerarlos altos.
Refiere que, la sentencia en crisis le ocasiona un
gravamen irreparable, toda vez que regula los honorarios de la letrada de la
parte actora sobre una base regulatoria errónea y arbitraria, habida cuenta que
prescinde de los antecedentes de la causa, a la normativa aplicable y
jurisprudencia imperante en la especie.
Señala que, el juez se equivoca al tomar como base
regulatoria, las sumas que configuran en la tercera columna de la liquidación
de la aludida CGE, denominada diferencia bruto en atención a que las mismas
incluyen los aportes jubilatorios.
Cita jurisprudencia.
2) Por su parte, la Dra. M.H., contesta el
traslado conferido, en fecha 24/10/2022, solicitando su rechazo con
argumentos a los cuales se hace remisión.
3) Analizada la regulación de honorarios que viene
apelada, estima esta Sala que la misma debe ser confirmada, toda vez que el
procedimiento seguido, se ajusta a derecho, y es consecuente con la sentencia
dictada fecha 24/05/2022, donde se determinaron los porcentajes aplicables al
resultante de la liquidación, que arrojó un monto de capital, que asciende a la
suma de $4.372.942.
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En aquella oportunidad, la sentencia que hace lugar a
la demanda reguló los honorarios del siguiente modo: “En lo que respecta a
la regulación de los honorarios profesionales, estimo adecuado retribuir la
labor profesional de la siguiente manera: en un 12% con más el 30% de éste,
en el doble carácter al profesional que actuó por la parte actora y en el 8%
con más el 30% de éste, al de la demandada, calculadas sobre el monto del
juicio, que oportunamente se establezca en la liquidación”.
Para determinar la base monetaria del litigio, el juez
consideró aprobar la liquidación practicada por la Contaduría General del
Ejército –demandada, presentada en autos en fecha 31/03/2022, por la suma
total de $9.458.559,64, conforme a lo cual se resolvió en la resolución aquí
apelada resolutivo 1º).
Respecto a los aportes jubilatorios son montos que
pertenecen a los actores y componen el resultado final de la causa.
Los aportes jubilatorios y los aportes de la obra social
son una carga legal y un costo de los actores, no de su representante legal, y al
determinarse el resultado final de la liquidación, no se hace más que establecer
el monto total al que se arriba y respecto del cual los actores deberán luego
responder con las cargas legales que les conciernen y que no deja de ser una
suma de dinero que se descuenta en su favor.
Luego, teniendo en cuenta solo el monto de capital sin
intereses ($4.372.942), se aplicaron los porcentajes fijados oportunamente.
Por lo expuesto, corresponde confirmar la regulación
de honorarios practicada.
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
4) Por otro lado, atento la existencia de réplica por
parte de la Dra. H., corresponde imponer las costas de esta instancia a la
demandada perdidosa (art. 68 del CPCCN).
En mérito a lo expuesto, considero procedente: 1º) NO
HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 30/05/2022,
según constancias del sistema Lex 100, por el apoderado de la demandada y,
en consecuencia, CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en
fecha 24/5/2022, según constancias del sistema Lex 100. 2º) Regular los
honorarios de la Dra. M.H. por la actora en el doble carácter, en la
suma de $82.472, equivalentes a 7,93 UMAs y al Dr. Francisco J D` Amico,
por la demandada en el doble carácter, en la suma de $45.448, equivalentes a
4,37 UMAs (conf. Acordada 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la
cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de
UMAs fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago
(cfr. art. 51 de Ley 27.423). 3º) C. a la recurrente vencida (art. 68 del
El señor Juez de Cámara, Dr. Gustavo E.
Castiñeira de Dios, dijo:
Luego de analizar las presentes actuaciones, y el voto
de mi distinguido colega, coincido con la solución adoptada, por los
fundamentos que expongo a continuación:
Si bien entiendo que a los efectos de determinar la
base regulatoria para calcular los honorarios de los profesionales, debe
considerarse el monto reclamado en la demanda con más los intereses, aun
cuando sea de aplicación la Ley 21.839, tal como he expresado en los autos Nº
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 24038380/2010/CA2CA1, caratulados: “NICOLAU,...
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