Incidente Nº 1 - ACTOR: ANFUSO, ALFREDO ALEJANDRO Y OTRO DEMANDADO: ENA- MIINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/INC HONORARIOS

Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteFMZ 025005272/2012/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

M., 14 de febrero 2023.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 25005272/2012/1/CA2, caratulados:

Inc. honorarios de ENA MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO

ARGENTINO ANFUSO, A.A. y otro en autos

ANFUSO, A.A. y otro c/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSAEJÉRCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento

Ordinarios

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de M., a esta Sala “A”,

en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30/05/22, por el

representante de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria que

regula honorarios en fecha 24/05/2022 (notificada el 26/05/2022) del siguiente

modo: “…..2º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes

por su actuación en estos autos, para la parte vencedora a la Dra. Mariana

H., en el doble carácter, la suma de pesos ochocientos veinticinco mil

cuatrocientos treinta y siete ($825.437); y por la parte vencida al Dr. José

Francisco D`Amico, en el doble carácter, la suma de pesos cuatrocientos

cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete ($454.787), conforme a lo

establecido en los arts. 6, 7, 19, 37, 38 y cctes. de la ley Nº 21.839, y sus

modificaciones. ….

.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

El señor Juez de Cámara, Dr. M.P.,

dijo:

1) Que en fecha 30/05/2022, el representante de la

parte demandada – Estado Nacional Dr. F.J.D.A., apela la base

regulatoria de la regulación de honorarios transcripta, por considerarlos altos.

Refiere que, la sentencia en crisis le ocasiona un

gravamen irreparable, toda vez que regula los honorarios de la letrada de la

parte actora sobre una base regulatoria errónea y arbitraria, habida cuenta que

prescinde de los antecedentes de la causa, a la normativa aplicable y

jurisprudencia imperante en la especie.

Señala que, el juez se equivoca al tomar como base

regulatoria, las sumas que configuran en la tercera columna de la liquidación

de la aludida CGE, denominada diferencia bruto en atención a que las mismas

incluyen los aportes jubilatorios.

Cita jurisprudencia.

2) Por su parte, la Dra. M.H., contesta el

traslado conferido, en fecha 24/10/2022, solicitando su rechazo con

argumentos a los cuales se hace remisión.

3) Analizada la regulación de honorarios que viene

apelada, estima esta Sala que la misma debe ser confirmada, toda vez que el

procedimiento seguido, se ajusta a derecho, y es consecuente con la sentencia

dictada fecha 24/05/2022, donde se determinaron los porcentajes aplicables al

resultante de la liquidación, que arrojó un monto de capital, que asciende a la

suma de $4.372.942.

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En aquella oportunidad, la sentencia que hace lugar a

la demanda reguló los honorarios del siguiente modo: “En lo que respecta a

la regulación de los honorarios profesionales, estimo adecuado retribuir la

labor profesional de la siguiente manera: en un 12% con más el 30% de éste,

en el doble carácter al profesional que actuó por la parte actora y en el 8%

con más el 30% de éste, al de la demandada, calculadas sobre el monto del

juicio, que oportunamente se establezca en la liquidación”.

Para determinar la base monetaria del litigio, el juez

consideró aprobar la liquidación practicada por la Contaduría General del

Ejército –demandada, presentada en autos en fecha 31/03/2022, por la suma

total de $9.458.559,64, conforme a lo cual se resolvió en la resolución aquí

apelada resolutivo 1º).

Respecto a los aportes jubilatorios son montos que

pertenecen a los actores y componen el resultado final de la causa.

Los aportes jubilatorios y los aportes de la obra social

son una carga legal y un costo de los actores, no de su representante legal, y al

determinarse el resultado final de la liquidación, no se hace más que establecer

el monto total al que se arriba y respecto del cual los actores deberán luego

responder con las cargas legales que les conciernen y que no deja de ser una

suma de dinero que se descuenta en su favor.

Luego, teniendo en cuenta solo el monto de capital sin

intereses ($4.372.942), se aplicaron los porcentajes fijados oportunamente.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la regulación

de honorarios practicada.

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

4) Por otro lado, atento la existencia de réplica por

parte de la Dra. H., corresponde imponer las costas de esta instancia a la

demandada perdidosa (art. 68 del CPCCN).

En mérito a lo expuesto, considero procedente: 1º) NO

HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 30/05/2022,

según constancias del sistema Lex 100, por el apoderado de la demandada y,

en consecuencia, CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en

fecha 24/5/2022, según constancias del sistema Lex 100. 2º) Regular los

honorarios de la Dra. M.H. por la actora en el doble carácter, en la

suma de $82.472, equivalentes a 7,93 UMAs y al Dr. Francisco J D` Amico,

por la demandada en el doble carácter, en la suma de $45.448, equivalentes a

4,37 UMAs (conf. Acordada 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la

cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de

UMAs fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago

(cfr. art. 51 de Ley 27.423). 3º) C. a la recurrente vencida (art. 68 del

C.P.C.C.N.)

El señor Juez de Cámara, Dr. Gustavo E.

Castiñeira de Dios, dijo:

Luego de analizar las presentes actuaciones, y el voto

de mi distinguido colega, coincido con la solución adoptada, por los

fundamentos que expongo a continuación:

Si bien entiendo que a los efectos de determinar la

base regulatoria para calcular los honorarios de los profesionales, debe

considerarse el monto reclamado en la demanda con más los intereses, aun

cuando sea de aplicación la Ley 21.839, tal como he expresado en los autos Nº

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 24038380/2010/CA2CA1, caratulados: “NICOLAU,...

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