Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Febrero de 2023, expediente CAF 000047/2022/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

47/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS DEMANDADO: MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.- RDS

Y VISTOS:

Que en atención a lo solicitado con fecha 26/12/2022, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada ante esta Alzada, relacionada con la contestación del traslado de fecha 04/07/2022, corresponde regular en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($10.400) -equivalente a 1 UMA,

para cada uno- los honorarios de los DRES. P.A.C. y J.I.R. JALÓN; por su actuación como letrados apoderados de la demandada; y asimismo, corresponde fijar en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($8.320) – equivalente a 0,80

UMA-, los emolumentos de la DRA. M.A.G.,

patrocinante, respectivamente, actuantes en la defensa del Estado Nacional (arts.14, 16, 19, 20, 21, 29 inc g) y 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423-Dto.

1077/17).

Asimismo, por los trabajos desarrollados en relación a lo resuelto con fecha 25/10/2022, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionante y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados precedentemente,

corresponde corresponde fijar en la suma de PESOS QUINCE MIL

SEISCIENTOS ($15.600) -equivalente a 1,5 UMA, para cada uno- los honorarios de los DRES. P.A.C. y J.I.R.

JALÓN; por su actuación como letrados apoderados de la demandada; y asimismo, corresponde fijar en la suma de PESOS DOCE MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA ($12.480) – equivalente a 1,20 UMA-, los emolumentos de la DRA. M.A.G., patrocinante,

respectivamente, actuantes en la defensa del Estado Nacional (arts.14, 16, 19,

20, 30, 31, ccdtes. y citados de la referida la ley de arancel).

El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando la profesional acreedora revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “B.V.E.-.L.R.M.c.P.. de A.." del 16 de julio de 1996).

Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Para el caso de que la profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el...

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