Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Febrero de 2023, expediente CAF 014656/2021/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

14656/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDREA IMPORTADORA SA

DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA -SIMI 357274P Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que en atención a lo solicitado con fecha 01/02/2023, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

En tales condiciones, cabe señalar que la parte actora solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a las demandadas que se abstengan de requerirle la presentación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones aprobado con el estado de “salida” y que la Licencia No Automática de Importación se encuentre “autorizada”; permitiéndosele tramitar y oficializar los despachos de importación, la liberación a plaza y posterior comercialización de la mercadería involucrada.

Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor,

motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 15/07/2022 en el incidente 1, corresponde,

regular en las sumas de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($31.200) –

equivalente a 3 UMA-, los honorarios de la DRA. C.O.F.,

por su actuación como letrada apoderada, actuante en la defensa de la actora,

los que se encuentran -en partes iguales- a cargo de la AFIP - DGA y del Ministerio (actual Secretaría de Estado) de Desarrollo Productivo,

respectivamente (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 30, 37, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423 - Dto. 1077/17).

El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en...

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