Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCB 041020073/2012/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41020073/2012/CA1

AUTOS: “ASTREINTES DE BERDINI, A.E.–.A., EN AUTOS: BERDINI,

A.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”.

En la ciudad de Córdoba, a 17 del mes de febrero del año dos mil veintitrés,

reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ASTREINTES

DE BERDINI, A.E.–.A., EN AUTOS: BERDINI, A.E.

c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte N° FCB 41020073/2012/1/CA2)

venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada en el expediente principal, según surge del Sistema Lex 100 - en contra de la providencia de fecha 3 de septiembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “…Atento constancias de autos, lo manifestado y peticionado por la parte actora, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 24 de junio de 2021, esto es la suma de pesos ochocientos ($800) diarios a favor de la actora, a contar desde el 25/06/2021 y hasta el día 01/09/2021, lo que hace una cuantificación de pesos veintinueve mil seiscientos ($29.600) en concepto de astreintes.

Asimismo, se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma de pesos un mil ($1.000) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES - EDUARDO ÁVALOS -

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada expresa agravios con fecha 7/09/2021, conforme surge del incidente digitalizado en el Sistema Lex 100. Se queja porque el Sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de $ 800 por cada día de demora, a partir del 25/06/2021 hasta el 01/09/2021 y desde el 3/09/2021 fija dicha sanción en $ 1000 diarios.

    Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882109#356147111#20230217081543770

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41020073/2012/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE BERDINI, A.E.–.A., EN AUTOS: BERDINI,

    A.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”.

    sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes,

    teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la actora, por intermedio de su letrada apoderada (conforme lo determina el a quo en las actuaciones principales), lo contestó el 23/09/2021.

    Posteriormente, el Inferior, elevó las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. A fin de dar respuesta al planteo vertido por la demandada, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. La señora Á.E.B. inició demanda en contra de la A.N.Se.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2015 resolviendo admitir parcialmente aquélla, declarando el derecho de la actora a que la accionada solo reajuste su haber previsional. Posteriormente, dicha resolución fue confirmada por esta Alzada con fecha 28 de junio de 2019, la cual quedó firme (ver expediente principal en Sistema Lex 100).

    El día 4 de septiembre de 2020, la accionante inició la ejecución de sentencia y el Juez de grado, mediante proveído del 20/10/2020, intimó a ANSeS para que en veinte (20) días acompañara la liquidación de los importes adeudados. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el día 11/11

    de igual año el a quo extendió el mismo en veinte días. Acaecido dicho vencimiento, la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante con fecha 09/02/2021

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882109#356147111#20230217081543770

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41020073/2012/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE BERDINI, A.E.–.A., EN AUTOS: BERDINI,

    A.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”.

    interpeló a ésta para que en el término de veinte días acompañara la liquidación en cuestión,

    bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias o astreintes.

    Seguidamente, ante una nueva petición por parte de la demandada, el a quo amplió el 4/03/2021 en 15 días más dicho aplazamiento y el 13/05 del mismo año la intimó

    por 20 días a idénticos fines, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($

    500) diarios por cada día de demora a favor del actor en concepto de astreintes.

    Posteriormente y atento al incumplimiento de lo ordenado, la parte actora solicitó el cálculo de los astreintes. En virtud de ello, mediante el proveído del 24/06/2021

    se dispuso en primer lugar, la aplicación de la sanción conminatoria oportunamente ordenada de Pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial hasta el día del dictado de dicha providencia y los elevó en Pesos ochocientos ($800) a partir de la notificación de ésta última.

    Finalmente, mediante el proveído motivo de la apelación bajo estudio, de fecha 3/09/2021, el Inferior dispuso aplicar la sanción conminatoria de $800 ordenada previamente hasta el 01/09/2021, cuantificándola en la suma de $29.600. En segundo término, se aplicaron nuevas astreintes por la suma de pesos un mil ($ 1000) hasta el efectivo acatamiento de lo ordenado en autos. En virtud de ello, ANSeS interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos: “ASTREINTES

    DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS: PIAZZA, J.D. c/

    ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB 41470025/2011/2/CA2)”, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. En dicha oportunidad y por mayoría se decidió confirmar la aplicación de astreintes dispuesta por el Juez de grado. Para así decidir se sostuvo que: “…atento el tiempo transcurrido desde la primera solicitud de intimación realizada por la parte actora, esto es dos (2) años,

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882109#356147111#20230217081543770

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41020073/2012/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE BERDINI, A.E.–.A., EN AUTOS: BERDINI,

    A.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”.

    corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio al de reposición y en consecuencia, confirmar la providencia de fecha 29 de junio de 2020, en lo que decide y ha sido motivo de agravios…”

  4. Llevando tales lineamientos jurisprudenciales al caso de autos y en relación al agravio referido a la aplicación de astreintes, es dable señalar que las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado (M.I., J., “Medios para forzar el cumplimiento”,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993, pág. 71).

    Asimismo, oportuno es destacar que calificada doctrina sostiene que el pronunciamiento que admite las astreintes no produce efectos de cosa juzgada, ni causa preclusión procesal, al no constituir una condena sino una amenaza de tal carácter, que no impide su ejecutabilidad (B., A.J. y Highton, E.I., Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T. 2 A, Ed. H., Bs. As.,

    1998, pág 582). Dicho de otro modo, las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla. Si la conminación resulta eficaz y el deudor acata la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto. No se pretende mediante ellas la reparación del interés afectado, sino que se persigue constreñir al obligado al cumplimiento que adrede evade” (CNCiv., Sala D, 17-10-80, ED 91, 450; íd., 25/10/85, LL

    1986-A, 341; CNCiv., S.B., 18-12-85, LL 1987-A, 653; íd. 18-11-85, ED 117, 345, entre muchos otros).

    En virtud de ello, corresponde recalcar que la primera intimación efectuada en autos a fin de que ANSeS cumplimentara con el pago, data de fecha 20/10/2020. A su Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.,...

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