Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Febrero de 2023, expediente CIV 018442/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

18442/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, L.A.

DEMANDADO: GOMEZ, I.I. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 23/11/2022 (f. digital 36), mediante la cual el Sr.

    Magistrado de grado hizo lugar al planteo de perención deducido por la parte demandada a fs. digital 18.

    El memorial de agravios luce a fs. digitales 39/42. El traslado conferido a f. 46 fue contestado por la citada en garantía a f.

    47/48 y por la demandada a f. digital 50.

    Se agravia la apelante por considerar que “no habiendo más prueba que producir que la agregada y producida en autos vinculada con: (la declaración jurada patrimonial del solicitante, los informe de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, como así también, las declaraciones testimoniales ratificadas obrantes) – y vinculado con ello – en virtud del carácter retroactivo atribuible a la resolución definitiva del beneficio solicitada por esta parte a tenor de lo establecido por el artículo 84 del CPCCN y la jurisprudencia vigente en torno a él (en particular la emanada de la CSJN que invoco al efecto), deviene incompatible e improcedente la admisión del acuse de caducidad decretada” (v. punto

  2. II párrafo cuarto del memorial –

    pág. 2 del archivo pdf.)

  3. En forma liminar ha de advertirse que los/as jueces/as no están obligados/as a seguir a las partes en todos sus argumentos,

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p.

    825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”,

    T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Se ha dicho que el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente "autónomo o nominado", categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados; lo que lleva a determinar que el plazo a considerar como idóneo para tener por operada la caducidad de la instancia en el trámite de un proceso de la naturaleza del presente, es el de tres meses, contemplado en el art. 310

    inc. 2 del ritual (conf. esta Sala , R. 501.067 “P.A.R. c/

    J.S. s/ beneficio de litigar sin gastos ”, del 27/02/08; íd. R.

    526.741 “M.N.M. c/ Calvo de A.J.C. s/

    beneficio de litigar sin gastos ”, del 18/03/09, entre otros).-

    Es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal se trata de un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo Código (conf. Fenochietto-

    Arazi, "Código” T 1, pág. 296, n 5 d.).

    En ese orden quien interpone el beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de...

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