Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Febrero de 2023, expediente CCF 009171/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9171/2022/1/CA1 “Incidente de apelación en autos L.B.S.

c/OSDE s/sumarísimo de salud”. Juzgado 6. Secretaría 11.

Buenos Aires, 16 de febrero 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 04-07-

2022, cuyo traslado fue contestado por la actora y oída la señora Defensora Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE proveerle al menor B.S.L. la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, 6 horas diarias, 43 horas semanales, de mayo a diciembre de 2022, hasta que se dicte sentencia definitiva.

    La recurrente se queja de la procedencia de la cautelar alegando,

    en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria en tales condiciones, puesto que posee prestadores de su cartilla para brindar la cobertura de las prestaciones solicitadas.

  2. Respecto del tratamiento de recurso de apelación interpuesto por OSDE, se advierte que ya ha trascurrido el ciclo del año 2022 durante el cual se había ordenado el otorgamiento de la prestación correspondiente.

    En ese sentido, una vez cumplida totalmente la medida cautelar,

    no es posible retrotraer la situación al estado anterior. De ahí que, al apelante le incumbe demostrar la existencia de un gravamen que justifique la jurisdicción revisora, circunstancia que no se advierte en el memorial de agravios de OSDE.

    En estas condiciones, el transcurso del ciclo 2022 ha tornado la apelación de la medida cautelar inoficiosa, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el agravio del recurrente (conf. esta Sala, causa Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    1879/07 fallada el 9 de octubre de 2007 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

    Es oportuno aclarar que la precedente valoración se limita a la cuestión precautoria que se examina en este estado del proceso, y no importa adelanto alguno acerca del modo en que se deberá decidir respecto de la cuestión de fondo deducida en este juicio de amparo, lo cual excede a la jurisdicción de este Tribunal de Alzada (artículos 271 y 277 del Código Procesal).

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    declarar inoficioso el tratamiento de la apelación interpuesta por OSDE, sin...

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