Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Febrero de 2023, expediente CCF 010724/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.724/2022/1/CA1 “Incidente de apelación en autos T.S.A.

c/Obra Social de la Unión del personal Civil de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, 16 de febrero 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 15-

07-2022, cuyo traslado fue contestado por el actor, y oído el Sr. Defensor Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a proveerle al menor S.U.T. la cobertura integral del tratamiento de “psicomotricidad en agua”, 2 sesiones semanales para el período “restante del año 2022”, con prestadores propios al 100 % y/o ajenos, con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    La recurrente se queja de la procedencia de la cautelar alegando,

    en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria en tales condiciones, puesto que posee prestadores de su cartilla para brindar la cobertura de la prestación solicitada.

  2. Así las cosas, se advierte que ya ha trascurrido el ciclo del año 2022 durante el cual se había ordenado el otorgamiento de la prestación correspondiente.

    En ese sentido, una vez cumplida totalmente la medida cautelar,

    no es posible retrotraer la situación al estado anterior. De ahí que, al apelante le incumbe demostrar la existencia de un gravamen que justifique la jurisdicción revisora, circunstancia que no se advierte en el memorial de agravios de la Obra Social.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En estas condiciones, el transcurso del ciclo lectivo 2022 ha tornado la apelación de la medida cautelar inoficiosa, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el agravio del recurrente (conf.

    esta Sala, causa 1879/07 fallada el 9 de octubre de 2007 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

    Es oportuno aclarar que la precedente valoración se limita a la cuestión precautoria que se examina en este estado del proceso, y no importa adelanto alguno acerca del modo en que se deberá decidir respecto de la cuestión de...

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