Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Febrero de 2023, expediente FSM 025824/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 25824/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LOMBARDI, A.H.

DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 15 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del día 14/09/2022, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. A.H.L. y, en consecuencia, ordenó

    a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de aquel, hasta tanto fuese dictada la sentencia definitiva.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-, constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2° de la ley Nro. 20.628.

    Refirió que, conforme lo dispuesto por el Art. 79 de la mencionada ley y, por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Indicó que, más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 1

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 25824/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: LOMBARDI, A.H.

    DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    G., M.I., en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    Criticó que, la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.

    Añadió que, tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora invocado.

    Destacó que el análisis de la medida precautoria afectaba actos legislativos y administrativos que gozaban prima facie de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, en virtud de lo preceptuado por el Art. 12 de la ley Nro.

    19.549.

    Agregó que se debía tener en consideración el interés público en juego.

    Por último, citó jurisprudencia para fundar sus argumentos e hizo reserva del caso federal.

    Corrido el pertinente traslado de ley, fue contestado por la contraria.

    2

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    37481277#356964855#20230214123758218

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 25824/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: LOMBARDI, A.H.

    DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

  3. Las quejas planteadas encuentran adecuada...

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