Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Febrero de 2023, expediente FCB 023120/2022/1/CA001

Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteFCB 023120/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: P.L.E. C/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 16 de febrero 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC DE MEDIDA

CAUTELAR EN AUTOS: P.L.E. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 23120/2022/1/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la aclaratoria solicitada por el doctor C.A.L. letrado del Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Social de la Nación- respecto de la resolución de fecha 28 de octubre de 2022 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de la aclaratoria solicitada por el doctor C.A.L. letrado del Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Social de la Nación- respecto de la resolución de fecha 28 de octubre de 2022 dictada por este Tribunal, en función de que en dicho pronunciamiento se ha dispuesto “... Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa, PAMI …” , cuando debió indicar “... Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa …”.

  2. Cabe destacar que la aclaratoria constituye un medio para corregir un error material, suplir una omisión o aclarar un concepto oscuro, a pedido de parte o de oficio, pero sin que altere lo sustancial de la decisión. Es decir, la aclaratoria, “sólo viene a completar o aclarar la decisión sobre aspectos accidentales y omisiones que no hace a la esencia de la misma en lo principal” (F., E.M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado Concordado-Comentado”, T.I., pág. 162, Ed. A.P., Bs.As.

    1983) y así subsanar las deficiencias de orden material o conceptual que Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: P.L.E. C/ ESTADO

    NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    s/ AMPARO LEY 16.986

    la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

    supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CNCIV.,

    S.B., 13/V/76, in re “P., Ida c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, J.A., 1977-II, Sint.).

    Puede observarse claramente de las prescripciones de los artículos 36 inc. 6º y 272 del C.P.C.C.N., que toda aclaratoria que se solicitare lo será ante el tribunal que ha dictado la resolución objeto del cuestionamiento y a fin de que ese mismo tribunal se expida al respecto. Debiendo, en todo caso, el órgano jurisdiccional competente ceñirse a lo normado...

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