Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Febrero de 2023, expediente FSM 062378/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 62378/2022/1/CA1,

Incidente Nº 1 - ACTOR:

SCHICKENDANTZ, M.E. (EN

REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 14 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución 02/12/2022 -y su aclaratoria del 07/12/2022-, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a Swiss Medical S.A. la cobertura, a favor del Sr. G.A.S., de la internación en el Hogar “Los Aramos”, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad –aprobado por la Resol. Nro. 428/99

    del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias- para el módulo “hogar permanente -categoría ‘A’-”.

    Asimismo, llegan las presentes, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la misma parte contra la providencia del 07/12/2022,

    en la que el “a-quo” concedió la apelación contra la medida cautelar dictada en autos en ambos efectos (Art. 15, ley 16.986).

  2. En lo sustancial, la actora se agravió respecto de la decisión del magistrado de grado de limitar la cobertura de la prestación 1

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62378/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR:

    SCHICKENDANTZ, M.E. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    requerida hasta el valor previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

    Expuso que, al iniciar la acción, había acreditado que la internación reclamada costaba $400.000 mensuales, mientras que el tope fijado por el nomenclador era de $283.632,37, lo que implicaba una diferencia de $116.367,63.

    De esta manera, solicitó que se le sumara el adicional del 35% en concepto de dependencia al valor establecido por el “a-quo”.

    Asimismo, enfatizó que una adecuada interpretación de la ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad permitía concluir que su padre tenía el derecho a la cobertura integral de la prestación exigida.

    Por último, citó normativa aplicable en la materia, hizo reserva del caso federal y solicitó

    que se modificara el límite de cobertura establecido por el juez de grado.

    Posteriormente, la demandada contestó los agravios vertidos por la actora.

    ̃

  3. Ante todo, cabe senalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los ́

    argumentos propuestos a consideracion de la Alzada,

    2

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62378/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR:

    SCHICKENDANTZ, M.E. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    ́ ́

    sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/2016).

  4. Ello aclarado, con relación al recurso de apelación en subsidio deducido en fecha 13/12/2022, es dable puntualizar que la actora debió

    proceder de conformidad con lo dispuesto por el Art.

    284 del CPCC, por cuanto la queja puede utilizarse tanto como vía para subsanar la apelación denegada,

    como así también el efecto con el que se concedió el recurso. Este es el alcance que debe darse a la norma citada precedentemente, que señala el remedio para objetar no la forma libre o en relación, sino el efecto suspensivo, devolutivo o diferido (Conf.

    F.Y., Cód. Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado, T.II, Pág. 524).

    En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación subsidiariamente intentado por improcedente. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

  5. Concluido ello, en el “sub-examine”,

    la Sra. M.E.S., en representación de su padre G.A.S., solicitó una medida cautelar para que se ordenara a la demandada la cobertura al 3

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62378/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR:

    SCHICKENDANTZ, M.E. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    100% de la internación geriátrica en el Hogar Los Aramos.

    De las constancias digitales de la causa,

    se desprende que el Sr. S., de 88 años de edad, es afiliado a la accionada y presenta certificado de discapacidad, con diagnóstico de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Hipoacusia neurosensorial, bilateral. Otras polineuropatías”,

    con orientación prestacional de “Prestaciones de rehabilitación” con indicación “Acompañante: Sí”.

    También, del certificado médico expedido por la Dra. M.J.A. –médica especialista en psiquiatría-, consta –en lo que aquí interesa-

    que el paciente presenta incontinencia biesfienteriana y la necesidad de ser asistido totalmente por terceros de forma multidisciplinaria y global (correspondiéndose a un calor de escala FIM

    de 25 puntos).

  6. Así, es dable recordar que la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y con la finalidad de lograr su integración social (Arts. 11, 15, 23 y 33).

    4

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62378/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR:

    SCHICKENDANTZ, M.E. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Por otro lado, cabe recordar que la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual dispuso que se les ́

    debia brindar “acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su ́

    inclusion en la ́

    comunidad y para evitar su aislamiento o separacion ́ ́

    de esta” (Art. 19, b) y para que gozaran “del mas alto nivel posible de salud”, previniendo y reduciendo “al ́

    maximo la ́

    aparicion de nuevas discapacidades” (Art. 25), con el objetivo de que “las personas con discapacidad puedan lograr y ́ ́

    mantener la maxima independencia, capacidad fisica,

    mental, social y vocacional, y la ́

    inclusion y ́

    participacion plena en todos los aspectos de la vida” mediante “servicios y programas generales de ́ ́

    habilitacion y rehabilitacion” (Art. 26).

  7. Bajo este contexto, no están controvertidas las patologías que presenta el afiliado ni la necesidad de la prestación ordenada en la medida cautelar dictada en autos. De esta manera, lo que la actora cuestionó es el límite impuesto por el magistrado de grado para la 5

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62378/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR:

    SCHICKENDANTZ, M.E. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    cobertura de la internación requerida en la mencionada institución.

    Al respecto, es dable recordar que, si el profesional que otorga la prestación requerida es ajeno a la cartilla de la demandada, debe tomarse en consideración que este Tribunal, al resolver en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR