Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Febrero de 2023, expediente FCB 054020017/2011/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54020017/2011

AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: B., M.C. Y OTROS c/ ANSES S/

EJECUCION PREVISIONAL”

doba, 15 de febrero del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: B.,

M.C. Y OTROS c/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL”

(Expte. Nº 54020017/2011/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -conforme personería acreditada oportunamente en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2020,

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 en la que resolvió, en lo pertinente, regular los honorarios de la doctora A.G.R. en la suma de 24 UMA, equivalente a Pesos Setenta y cinco mil noventa y seis ($ 75.096), y los del perito contador, señor J.L.A., en 12

UMA equivalente a Pesos Treinta y ocho mil trescientos cuatro ($ 38.304) (ver sentencia en el Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación con fecha 22.6.2020, manifestando que se agravia por la regulación de honorarios dispuesta a los profesionales intervinientes, considerando que los mismos resultan elevados no guardando proporcionalidad alguna con las tareas desarrolladas por la letrada de la parte actora y el perito contador oficial (ver Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora y el perito contador oficial contestaron agravios, conforme surge del Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54020017/2011

    AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: B., M.C. Y OTROS c/ ANSES S/

    EJECUCION PREVISIONAL”

  2. Ingresando al análisis del recurso de apelación articulado por la parte demandada, y a los fines de determinar si resulta procedente o no la queja de la recurrente respecto a que los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes aparecen elevados y no se condicen con las tareas desplegadas,

    corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    En primer término, cabe señalar que de la sentencia recurrida surge que la parte actora inició la ejecución de sentencia en el año 2013.

    Dicho esto, este Tribunal advierte que la regulación efectuada a la letrada de la accionante y al Perito Contador Oficial lo ha sido teniendo en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 27.423. No obstante ello, cabe señalar que en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018), en donde resolvió que: “en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;

    328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros)”, las labores profesionales que aquí se ponderan a los fines de la regulación de honorarios se deben practicar conforme la ley arancelaria N° 21.839, ordenamiento legal aplicable al caso de autos atención a la fecha de las tareas desplegadas.

  3. Ahora bien, corresponde revisar la regulación de honorarios efectuada por el Inferior por la ejecución de la planilla que asciende a la suma de $ 754.272,13,

    monto que sirve de base regulatoria que surge de la sumatoria de los retroactivos adeudados en concepto de capital e intereses.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54020017/2011

    AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: B., M.C. Y OTROS c/ ANSES S/

    EJECUCION PREVISIONAL”

    A tales fines, cabe tener presente en la especie el artículo 40 de la ley 21.839

    y sus modificaciones, aplicable al caso, que establece: “Los procesos de ejecución se considerarán divididos en dos etapas. La primera comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; la segunda, las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva. Si hubiere excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7, primera parte, con una reducción del diez por ciento. Si no hubiere excepciones, la reducción será del treinta por ciento”.

    Proyectando lo indicado al caso de autos, y tomando el porcentaje de 20%

    de la escala del artículo 7 de la ley arancelaria en función de la tarea realizada en este proceso de ejecución, teniendo en cuenta que la doctora A.G.R. actuó en carácter de apoderada (por lo que se agrega el 30%), ya que la labor realizada es la primera de las etapas previstas en el artículo 40 del cuerpo legal, se obtiene el porcentaje del 13%, al que aplicándole la reducción del 30% por no haber excepciones,

    se llega al porcentaje regulatorio del 9,1%, el cual aplicado sobre la base regulatoria antes señalada arroja un monto de $68.638. En función de lo expuesto y teniendo en cuenta, como ya se dijo, que el Sentenciante aplicó erróneamente la ley 27.423, cuando debió aplicar la ley 21.839, vigente a la fecha de las tareas desplegadas en la etapa de ejecución, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada en cuanto al punto y modificar...

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