Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 055101/2007/1/CA004 - CA005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

55101/2007

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.M.F.

DEMANDADO: DEPREZ , O.H.s.. 647

DEL CODIGO PROCESAL - INCIDENTE

Buenos Aires, de febrero de 2023.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 18.08.2021 mediante el cual la Sra. Jueza de grado dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente decretada respecto del Sr. D., se alzan la actora,

    quien interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y la Sra. Defensora de Menores.

    Desestimado el primer remedio indicado, la Sra. Jueza a quo concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

    Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces en su dictamen de fecha 16.11.2021 mantuvo el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría de Menores de la anterior instancia y propició la revocación de la resolución en crisis.

    De los fundamentos se corrió

    traslado, el que no fue contestado.

  2. La inhibición constituye una cautelar que procede en aquellos casos en que habiendo lugar a embargo, no pudiere hacerse efectivo por desconocerse bienes del deudor o Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    por resultar éstos insuficientes, de conformidad con lo previsto en el art. 228 del Código Procesal. Se trata de una medida sustitutiva o complementaria del embargo y más severa, pues afecta genéricamente cualquier bien mueble o inmueble registrable del deudor, a quien se le impide venderlos o gravarlos.

    Su carácter excepcional hace que solamente proceda cuando no pudiere hacerse efectivo el embargo, por carencia, insuficiencia o desconocimiento de bienes del deudor.

    L., corresponde recordar que, de acuerdo a lo que prescribe el art. 202

    del ritual, las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos.

    En otras palabras, la resolución que hace lugar a medidas cautelares de acuerdo con las particularidades de cada caso es siempre provisional y corresponde que sea modificada o suprimida según lo aconsejen ulteriores circunstancias (conf. N., Norberto José

    "Embargo y D. y Demás Medidas Cautelares", pág. 39; íd. Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil" Tº VIII, pág. 48, núm.

    1228).-

    Desde esa perspectiva, este tribunal comparte con la jueza de la instancia anterior en que el mantenimiento de la inhibición general de bienes trabada podría generar...

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