Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FSM 057094/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 57094/2022/1/CA1

Incidente de Medida Cautelar: MARTINEZ, C.A. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.

Juzgado Federal de San Martín Nº1 – Secretaría N°3

S.M., 14 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución del 02/11/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada, bajo caución juratoria y,

    en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que arbitrara lo conducente para la inmediata cobertura integral al afiliado del medicamento ENZALUTAMIDA, según las pautas indicadas por la profesional médica que lo asistía y por el tiempo que lo indicara, conforme las recetas actualizadas suscriptas por la médica tratante que debía presentar la actora ante la demandada, sin perjuicio del cargo de los mayores costos, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que se había dictado una medida que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada, y sostuvo que no debía utilizarse como anticipatoria de la sentencia, porque de ese modo se lesionaba el derecho de la otra parte al obligarla a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva.

    Se quejó, considerando que se había hecho lugar judicialmente a un pedido que la actora no había realizado Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    ante la obra social, es decir, de un pedido del que su mandante no tenía conocimiento.

    Expuso que, la orden emanada del juzgado se encontraba totalmente huérfana de motivación y respaldo probatorio y advirtió que la resolución impuesta no resultaba concreta y precisa.

    Arguyó que, avalar la prematura judicialización de cuestiones como la planteada en autos tendía a generar desigualdad entre los beneficiarios de su representada, ya que había quienes cumplían con los requisitos propios de la organización de la Obra Social y quienes optaban por la vía expedita de la justicia cuando no habían puesto de sobre aviso al Instituto para hacer conocer su necesidad prestacional.

    Añadió que, el afiliado se había autoexcluido del sistema de prestaciones de su obra social, el que no contemplaba la libre elección de médicos y/o prestadores fuera del sistema, sino que estaba estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por la obra social para la atención de sus afiliados.

    Sumó que, la urgencia alegada de ningún modo podía determinar una situación de injusticia entre las partes y sostuvo que su parte se encontraba en una situación de desigualdad en relación a la actora.

    Alegó que, la medida cautelar dictada en el caso de autos no resultaba una medida provisoria sino definitiva, ya que el resultado que se pretendía se consumaba en el mismo momento de su cumplimiento, con lo cual, se alteraba el normal desarrollo del proceso de amparo.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 57094/2022/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: MARTINEZ, C.A. c/

    INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.

    Juzgado Federal de San Martín Nº1 – Secretaría N°3

    Arguyó que, el dictado de una medida cautelar no era la solución, ya que, en definitiva, solo se conocía un único criterio médico que avalaba la utilización del medicamento, en la cantidad solicitada por el actor.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,

    resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, la accionante peticionó

    una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que garantizara el acceso al tratamiento con cobertura al 100%

    y consecuente provisión de: enzalutamida 40 mgr, capsulas Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 57094/2022/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: MARTINEZ, C.A. c/

    INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.

    Juzgado Federal de San Martín Nº1 – Secretaría N°3

    blandas x 120, tratamiento prolongado, hasta tanto lo necesitara, conforme indicación médica y/o se dictara sentencia definitiva (vid escrito inicial, Punto

    V.-

    SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR).

    De las constancias digitales, surge que C.A.M.

    de 81 años de edad, se encuentra afiliado a la demandada y la Dra. la Dra. M.O.-.- certificó

    Adenocarcinoma de próstata. Plan Enzalutamida +

    Leuprolide. En base a estudio PREVAIL se indica dicha combinación antes de quimioterapia en contexto de paciente frágil para taxanos (…) no sería optimo Abiraterona/Prednisona ya que de trata de una paciente con Diabetes Mellitus que podría descompensarse con el uso de corticoides.No considero Bicalutamida/Flutamida/Ciproterona por ser inferiores a la...

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