Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 012615/2013/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

12615/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: PIGS ARGENTINA

s/BENEF. DE L.S.-.J.. n° 12

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.- MP

AUTOS Y VISTOS:

La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación “por bajos” y la representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación “por altos” contra los honorarios regulados en autos.

CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza del proceso y de su modo de finalización —este tribunal decidió imponer costas del proceso a la actora (21/04/2022) por la caducidad de la instancia decidida en la instancia anterior—, de la etapa cumplida, del mérito, de la calidad y de la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en la suma de PESOS

    VEINTE MIL ($20.000) los honorarios establecidos a favor de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada por su actuación en primera instancia (arts. 6, 7, 9, 37, 39 y demás concordantes de la ley 21.839).

    Asimismo, cabe ESTABLECER en 0,38 UMA —equivalentes a la suma de $3.952, de conformidad con los valores establecidos en la acordada n° 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación — los honorarios a favor de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada por la labor desempeñada en el incidente de caducidad de instancia en primera instancia (arts. 16, 20

    y demás concordantes de la ley 27.423; y art. 33 de la ley 21.839).

  2. Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, corresponde FIJAR en 0,67 UMA

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    —equivalentes a la suma de $6.968, de conformidad con los valores establecidos en la acordada n° 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada por la tarea realizada (presentación digital del 31/08/2021) ante esta instancia (art. 30 y demás concordantes de la ley 27.423).

    Regístrese y devuélvase al juzgado de primera instancia para que notifique esta decisión.

    Se hace constar que la jueza L.M.H. no suscribe el presente pronunciamiento por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO...

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