Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2023, expediente FBB 013573/2022/1

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13573/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 de febrero de 2023.

VISTO: El presente expediente N° FBB 13573/2022/1/CA1, caratulado: “INC.

APELACIÓN... EN AUTOS: ‘R., M. J. c/ ACA SALUD (HOY AVALIAN SALUD)

s/AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para

resolver la apelación interpuesta a fs. 50/51 contra la resolución de fs. 49.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 rechazó la

    medida cautelar solicitada por M.J.R., a través de la cual peticionaba que ACA Salud

    Cooperativa Limitada (Hoy Avalian Salud) le reconozca: a) la cobertura de la cirugía

    bariátrica que le fue prescripta por el equipo médico que la atiende, incluyendo gastos

    pre y post quirúrgicos; y b) la restitución de la amparista al Plan AS 300 sin pago de

    arancel.

    Para así resolver, entendió que, siendo que los fundamentos

    esgrimidos en la acción de fondo resultan casi concordantes con los invocados al

    solicitar la cautelar, deviene indispensable la acreditación de un peligro inminente; lo

    que, a su criterio y con los medios acercados a la causa, no aparece, por el momento

    acreditado, tanto respecto de la cirugía cuya cobertura se pretende, como de la

    reincorporación al plan de salud que se reclama.

  2. Contra dicha resolución, a fs. 50/51 apeló la actora,

    solicitando se revoque el fallo en cuestión.

    Para ello, sostuvo que, a diferencia de lo valorado en la

    resolución que se impugna, en el caso existe una verdadera urgencia de obtener la

    cobertura de la cirugía bariátrica solicitada, así como también, en la restitución al plan

    médico que originariamente tenía contratado con la demandada.

    En tal dirección, señaló, respecto de lo primero, que la

    documentación médica adjuntada demuestra con claridad que la intervención

    quirúrgica es la única alternativa viable hoy en día para tratar su obesidad, porque su

    estado de salud se deteriora día a día. Mientras que, en relación al cambio de plan de

    cobertura, destacó que el mismo impide que acceda a las prestaciones que, con

    anterioridad, cubrían los tratamientos necesarios para atender las patologías asociadas

    a su obesidad.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13573/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

  3. Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al

    Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 56 dictaminó propiciando el rechazo del recurso

    y la consecuente confirmación de la resolución recurrida.

  4. Ingresando a decidir, cabe preliminarmente destacar, que la

    razón de ser de las medidas cautelares, es intentar tutelar de manera efectiva y en

    tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal de evitar que la justiciable,

    sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación; y en tanto por razones de

    justicia, de equidad y de urgencia, cuente con los bienes o el derecho cuyo

    reconocimiento reclama anticipadamente.

    En efecto, la cautelar peticionada se trata de una medida

    USO OFICIAL

    innovativa que, por su excepcionalidad, exige al requirente la demostración prima

    facie de un plus en el denominado perículum in mora que vuelve impostergable la

    concesión del anticipo jurisdiccional –periculum in damni–, a través de elementos

    probatorios conducentes. La exigencia de este recaudo se advierte con claridad de la

    posición adoptada por nuestro Máximo Tribunal en casos análogos cuando señala que,

    el conocimiento del juez sobre los hechos que se le presentan debe ser mucho más

    cuidadoso, por las consecuencias que traerán aparejadas para el proceso.

    En tal dirección, la CSJN tiene dicho que no se puede descartar

    la aplicación de este tipo de medidas so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando

    existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la

    petición formulada (“C.A., M. c/ G.G. S.R.L y otros”,

    07/08/1997, Fallos: 320:1633), por lo que la identidad total o parcial entre ambas no

    constituye un obstáculo en sí mismo, pero siempre en la medida que se encuentren

    reunidas todas las exigencias que hacen a la admisibilidad de la medida precautoria.

  5. Sentado lo expuesto, analizadas las constancias obrantes en

    autos, resulta dable destacar que, en lo referido al tratamiento médico peticionado por

    la amparista, si bien el recaudo de la verosimilitud del derecho aparece prima facie

    acreditado con la documental adjuntada, la configuración del peligro en la demora

    necesario para el otorgamiento de la medida requerida –tal como lo sostuvo la

    magistrada de grado– no corre la misma suerte.

    Ello así ya que, no obstante surgir de los informes acompañados

    que la necesidad de someter a la amparista a la cirugía bariátrica como opción para

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13573/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    mejorar y resolver las comorbilidades que ponen en riesgo su salud se encuentra

    médicamente fundamentada, de los mismos no emerge un apremio que justifiquen

    adelantar jurisdicción en el sentido requerido por la amparista. Máxime, teniendo en

    cuenta la...

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