Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2023, expediente FBB 013573/2022/1
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13573/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 14 de febrero de 2023.
VISTO: El presente expediente N° FBB 13573/2022/1/CA1, caratulado: “INC.
APELACIÓN... EN AUTOS: ‘R., M. J. c/ ACA SALUD (HOY AVALIAN SALUD)
s/AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para
resolver la apelación interpuesta a fs. 50/51 contra la resolución de fs. 49.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
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La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 rechazó la
medida cautelar solicitada por M.J.R., a través de la cual peticionaba que ACA Salud
Cooperativa Limitada (Hoy Avalian Salud) le reconozca: a) la cobertura de la cirugía
bariátrica que le fue prescripta por el equipo médico que la atiende, incluyendo gastos
pre y post quirúrgicos; y b) la restitución de la amparista al Plan AS 300 sin pago de
arancel.
Para así resolver, entendió que, siendo que los fundamentos
esgrimidos en la acción de fondo resultan casi concordantes con los invocados al
solicitar la cautelar, deviene indispensable la acreditación de un peligro inminente; lo
que, a su criterio y con los medios acercados a la causa, no aparece, por el momento
acreditado, tanto respecto de la cirugía cuya cobertura se pretende, como de la
reincorporación al plan de salud que se reclama.
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Contra dicha resolución, a fs. 50/51 apeló la actora,
solicitando se revoque el fallo en cuestión.
Para ello, sostuvo que, a diferencia de lo valorado en la
resolución que se impugna, en el caso existe una verdadera urgencia de obtener la
cobertura de la cirugía bariátrica solicitada, así como también, en la restitución al plan
médico que originariamente tenía contratado con la demandada.
En tal dirección, señaló, respecto de lo primero, que la
documentación médica adjuntada demuestra con claridad que la intervención
quirúrgica es la única alternativa viable hoy en día para tratar su obesidad, porque su
estado de salud se deteriora día a día. Mientras que, en relación al cambio de plan de
cobertura, destacó que el mismo impide que acceda a las prestaciones que, con
anterioridad, cubrían los tratamientos necesarios para atender las patologías asociadas
a su obesidad.
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13573/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
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Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al
Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 56 dictaminó propiciando el rechazo del recurso
y la consecuente confirmación de la resolución recurrida.
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Ingresando a decidir, cabe preliminarmente destacar, que la
razón de ser de las medidas cautelares, es intentar tutelar de manera efectiva y en
tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal de evitar que la justiciable,
sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación; y en tanto por razones de
justicia, de equidad y de urgencia, cuente con los bienes o el derecho cuyo
reconocimiento reclama anticipadamente.
En efecto, la cautelar peticionada se trata de una medida
USO OFICIAL
innovativa que, por su excepcionalidad, exige al requirente la demostración prima
facie de un plus en el denominado perículum in mora que vuelve impostergable la
concesión del anticipo jurisdiccional –periculum in damni–, a través de elementos
probatorios conducentes. La exigencia de este recaudo se advierte con claridad de la
posición adoptada por nuestro Máximo Tribunal en casos análogos cuando señala que,
el conocimiento del juez sobre los hechos que se le presentan debe ser mucho más
cuidadoso, por las consecuencias que traerán aparejadas para el proceso.
En tal dirección, la CSJN tiene dicho que no se puede descartar
la aplicación de este tipo de medidas so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando
existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la
petición formulada (“C.A., M. c/ G.G. S.R.L y otros”,
07/08/1997, Fallos: 320:1633), por lo que la identidad total o parcial entre ambas no
constituye un obstáculo en sí mismo, pero siempre en la medida que se encuentren
reunidas todas las exigencias que hacen a la admisibilidad de la medida precautoria.
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Sentado lo expuesto, analizadas las constancias obrantes en
autos, resulta dable destacar que, en lo referido al tratamiento médico peticionado por
la amparista, si bien el recaudo de la verosimilitud del derecho aparece prima facie
acreditado con la documental adjuntada, la configuración del peligro en la demora
necesario para el otorgamiento de la medida requerida –tal como lo sostuvo la
magistrada de grado– no corre la misma suerte.
Ello así ya que, no obstante surgir de los informes acompañados
que la necesidad de someter a la amparista a la cirugía bariátrica como opción para
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13573/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
mejorar y resolver las comorbilidades que ponen en riesgo su salud se encuentra
médicamente fundamentada, de los mismos no emerge un apremio que justifiquen
adelantar jurisdicción en el sentido requerido por la amparista. Máxime, teniendo en
cuenta la...
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