Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 038419/2019/1/CA004

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

38419/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, F DEMANDADO: G, D E s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión del 26 de diciembre de 2022 que admitió

    la impugnación planteada por la demandada y fijó la tasa de interés de los honorarios devengados a favor del Dr. F en el 8 % anual, se alzó

    disconforme aquél mediante el escrito digitalizado el 28 de diciembre de 2022, cuyo traslado no fue respondido.

  2. El tribunal de apelaciones está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia.-

    A ese efecto, es oportuno señalar que el monto mínimo para determinar la apelabilidad fue elevado a la suma de veinte mil pesos ($20.000) por la ley 26.536, promulgada el 25/11/09, y posteriormente a la de cincuenta mil pesos ($50.000) por Acordada n° 16/14 de la CSJN. Con fecha 30/12/16 entró en vigencia la Ac. 45/16, que elevó

    el monto a noventa mil pesos ($90.000). Y mediante AC 43/2018 se fijó en ciento cincuenta mil pesos ($150.000), mediante Ac. 41/2019 se elevó ese monto a la suma de ($300.000) para las demandas y reconvenciones que se deduzcan a partir de 1 de enero de 2020. Finalmente,

    mediante Ac. 14/2022 se elevó el monto a setecientos mil pesos ($700.000)

    para las demandas o reconvenciones que se iniciaron a partir del 1° de junio de 2022.-

  3. En el caso, el valor comprometido en el recurso asciende a $

    24.856,21 monto que el Dr. F reclamó en concepto de intereses calculados a la tasa activa por la actualización de sus honorarios.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Toda vez que ese monto es inferior al monto mínimo de apelación aplicable al caso ($150.000), corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto en subsidio el 28/12/22.

    Por lo expuesto precedentemente, el tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Declarar mal concedido con fecha 29/12 el recurso interpuesto el 28/12/22. 2) Con costas al vencido (arts. 68 y 69 Cód. Procesal).-

    Regístrese, notifíquese de conformidad con las Acordadas 31/11y 38/13 de la C.S.J.N., comuníquese al C.I.J. y devuélvanse al Juzgado de origen.-

    VICTOR F. LIBERMAN

    GABRIELA A. ITURBIDE

    M.P.P.

    (en disidencia)

    Disidencia...

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