Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FPA 002355/2020/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2355/2020/1/CA2

Paraná, 13 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE CUSCUETA, M.B. EN AUTOS: MARTINEZ, L.L.

(EN REP. DE SU MADRE) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986” Expte.

FPA 2355/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 24/10/2022,

contra la regulación de honorarios efectuada el 17/10/2022,

que determinó los honorarios de la Dra. M.B.C., en la suma de PESOS TRECE MIL NOVENTA Y TRES

($13.093,00), equivalentes a 1.25 UMA, conforme arts. 16,

20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley 27423.

Que el recurso se concede el 15/11/2022, contesta agravios la letrada ejecutante en fecha 16/11/2022 y quedan los autos en estado de resolver el 22/12/2022.

II-

  1. Que la apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Hace reserva el caso federal.

  2. Que, la parte ejecutante contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria, y solicita que se rechace el recurso de apelación. Mantiene reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, el art. 54 tercer párrafo establece que “La Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente,

    tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art.

    41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.”

    Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí

    debatida.

  4. Que, sentado ello, la presente ejecución se inicia por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA

    Y SIETE ($93.397,00), equivalentes a 29,26 UMA, con más la suma estimada para costas e intereses.

    En la providencia del 17/10/2022 el magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS

    CINCUENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($132.251,19) en concepto de capital e intereses.

    Dicho monto es el que se tendrá en cuenta como base a los fines regulatorios, atento que el art. 24 de la normativa determina que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.

    En este sentido se ha expedido este Tribunal en las Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    ...

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