Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FPA 004664/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4664/2020/1/CA2
Paraná,13 de febrero de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS
DE CUSCUETA, M.B. EN AUTOS: MOULIA, J.E.E.
(EN REP. DE MARÍA DEL C. MOULI
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C/ PAMI S/ AMPARO LEY
16.986” E.. N° FPA 4664/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el día 20/10/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 12/10/2022, que determinó los honorarios la Dra. C.M.B., por toda su actuación en estos autos, en la suma de PESOS
VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($21.522) equivalentes a 2,06 UMA, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley 27.423.
El recurso se concede el 14/11/2022, en igual fecha contesta agravios la letrada ejecutante y quedan los autos en estado de resolver el día 22/12/2022.
II-
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Que la parte apelante considera que la regulación atacada es excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene reserva del caso federal.
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Que la ejecutante rebate los argumentos de su contraria, y solicita se rechace el recurso de apelación de su contraria. Mantiene reserva del caso federal.
Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
III-
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Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí
se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.
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Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,
regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí debatida.
En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.
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Que, sentado ello, la presente ejecución se inicia por un monto de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS ($ 77.242) equivalente a 22 UMA al momento de su regulación con más la suma que el J. determinó para afrontar intereses y costas.
En la providencia recurrida el magistrado de grado Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4664/2020/1/CA2
aprobó la liquidación practicada en la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON
DIECISEIS CENTAVOS ($239.137,16) en concepto de capital, más intereses.
Dicho...
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