Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FPA 002317/2020/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2317/2020/1/CA2

Paraná,13 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE CUSCUETA, M.B. EN AUTOS: LELL, P.N.

(EN REP. DE SU MADRE) C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986” E..

N° FPA 2317/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el día 07/11/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 31/10/2022, que determinó

los honorarios la Dra. C.M.B., por toda su actuación en estos autos, en la suma de PESOS VEINTE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($20.477) equivalentes a 1,96

UMA, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley 27423.

El recurso se concede el 14/11/2022, en igual fecha contesta agravios la letrada ejecutante y quedan los autos en estado de resolver el día 22/12/2022.

II-

  1. Que la apelante considera que la regulación atacada es excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que el ejecutante rebate los argumentos de su contraria, y solicita se rechace el recurso de apelación de su contraria. Mantiene reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  4. Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,

    regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí debatida.

    En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.

  5. Que, sentado ello, la presente ejecución se inicia por un monto de PESOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

    NOVENTA Y SIETE ($93.397,00) equivalentes a 29.26 al momento de su regulación con más la suma que el J. determinó para afrontar intereses y costas.

    En la providencia del 30/06/2022 el magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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