Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FPA 001463/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1463/2020/1/CA2
Paraná,13 de febrero de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS
EN AUTOS: LEGUIZAMON, G.E. EN REPRES DE SU PADRE
E.L. c/ P.A.M.
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s/AMPARO LEY 16.986” Expte.
N° FPA 1463/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°
2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 20/10/2022,
contra la regulación de honorarios efectuada el 12/10/2022,
que determinó los honorarios de la Dra. M.B.C., en la suma de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y UNO ($30.461), equivalentes a 2,92 UMA, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley 27423.
El recurso se concede el 14/11/2022, contesta agravios la letrada ejecutante el mismo día y quedan los autos en estado de resolver el 22/12/2022.
II-
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Que, la apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no reviste trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad del tema planteado. Mantiene la reserva el caso federal.
-
Que, la parte ejecutante contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria, y solicita que se rechace el recurso de apelación. Mantiene reserva del caso federal.
Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
III-
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Que, al respecto, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.”
Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí
debatida.
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Que, sentado ello, el presente caso se inicia por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE ($93.397,00), equivalentes a 29,26 UMA, con más la suma estimada para costas e intereses.
En la providencia del 12/10/2022 el magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS
($338.463,27), en concepto de capital e intereses.
Dicho monto es el que se tendrá en cuenta como base a los fines regulatorios, atento que el art. 24 de la normativa determina que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1463/2020/1/CA2
regulatoria, bajo pena de nulidad”.
En este sentido se ha expedido este Tribunal en las actuaciones “HUARANCA, J.L. CONTRA ESTADO NACIONAL
SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, E.. N° FPA 20358/2018,
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