Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Febrero de 2023, expediente CIV 046300/2018/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

46300/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: F, A.L.D.: H, S.F.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado (fs. 22) contra la resolución dictada el 11 de agosto del 2022 (fs.1).

    El pronunciamiento en cuestión resuelve prorrogar por el plazo de 180 días las medidas oportunamente dispuestas en el marco del proceso principal (v. fs. 59/62, 64/675, 116 y 137), consistentes en la prohibición de acercamiento del aquí apelante Sr. S. F. H. a la Sra.

    1. L. F. y a R. G.

  2. F., G. S.

  3. y F. D. C. y al domicilio sito en la calle Ancaste …, depto. …, como asimismo amplia las medidas de protección dejando constancia que la prohibición de acercamiento es a un radio no inferior de 1000 metros.

  4. Contra tal temperamento se alza el demandado en función de los argumentos vertidos en el escrito del 6/12/2022 (fs.

    20/22. Allí sostiene en ajustada síntesis que lo resuelto lo agravia en razón de que el medio, el modo y los fundamentos no son adecuados para ampliar el rango de distancia ni para ampliar temporalmente la medida. Por otra parte, dice que los hechos por los cuales se otorga la medida resultan ser genéricos e imprecisos, resaltando que son causados por la propia denunciante, quien señalo que su familia se desplaza constantemente por la zona de parque patricios y Pompeya.

    En efecto, señala el apelante que Parque Patricios y Pompeya son Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    lugares que frecuenta habitualmente desde hace muchos años y que la denunciante lo conoce a la perfección dado que se desempeña como feriante en el Parque Patricios los días sábados, domingos y feriados en el horario de 08:00 a 20:00hs., actividad que dice desarrollar hace más de 10 años. Por ello indica que si la medida no se morigera se vería obligado a perder su única fuente de ingresos y agrega que desde la fecha en que se prorrogaron las medidas de acercamiento y se le colocó la tobillera respetó lo aquí dispuesto y previo a cualquier movimiento siempre da aviso al personal encargado del dispositivo,

    señalando que fue la denunciante y sus hijos quienes en reiteradas ocasiones se presentan en los lugares donde saben que esta, haciendo que las alarmas se activen. Por demás indica la modalidad y el trayecto que debe realizar para trasladarse desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, como así también el recorrido de las líneas de colectivos que deberá utilizar para ello.

    Corrido el traslado, mereció la respuesta de la denunciante mediante el escrito de fs. 24/9 donde solicita el rechazo de los agravios en virtud de los argumentos allí expuestos, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  5. Ahora bien, abordando el examen de los reproches que se formulan y pese al esfuerzo argumental que se realiza en el memorial de agravios, se impone adelantar que tales argumentos no resultan suficientes para enervar el temperamento adoptado en el decisorio apelado, pues en sus quejas no se precisa concretamente el motivo por el cual la prórroga dispuesta en la instancia de grado no debería prosperar y por tanto no se rebaten los argumentos allí

    expuestos, sino que en virtud de las cuestiones que se mencionan se limita a disentir con el razonamiento desplegado en el decisorio en crisis y con el...

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