Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2023, expediente FMZ 003649/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3649/2022/1/CA1

Mendoza, 10 de febrero de 2023

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 3649/2022/1/CA1, caratulados: “Inc.

Ejecución de H. en autos CANO, H.A. c/ PAMI s/ Amparo

por mora de la Administración”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a

esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la

ejecutante Dra. S., en fecha 30/09/22, contra la providencia del 27/09/22.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 11/08/22 se presenta la Dra. M.R.S., por su

propio derecho e inicia ejecución de honorarios por la suma de 20 UMA regulados

en la sentencia firme del 5/07/22.

Ante tal solicitud, el juzgado de grado provee: “Previo a iniciar la ejecución

indique el bien susceptible de embargo y se proveerá” (17/08/22).

La ejecutante se presenta y solicita se oficie al Banco de la Nación Argentina

a fin de que informe la existencia de cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos,

valores al cobro, cuentas sueldo o por cualquier otro concepto que posea la

demandada en la entidad denunciada.

El juzgado insiste: “Atento lo solicitado siendo que la información requerida

se encuentra alcanzada por el secreto bancario normado por el art. 39 de la ley

21.526, sin que se advierta ni se invoque causa legal justificada que habilite su

levantamiento, a lo solicitado no ha lugar. Atento a lo ordenado en el art. 502 de

CPCCN., denuncie bien a embargar a fin de continuar con la ejecución adelante”

(1/09/22).

Vuelve a intentarlo la Dra. S., expresando que: “…vengo a informar

al Tribunal que el embargo debe recaer sobre las cuentas que la demandada tenga

depositados actualmente o que ingresen en lo futuro en cuentas corrientes, cajas de

ahorro, plazos fijos, valores al cobro, cuentas sueldo (en este caso, sólo en la

proporción de ley), o por cualquier otro concepto, en el Banco Central de la

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

República Argentina, en consecuencia y cumplido el previo ordenado por el

Tribunal, SOLICITO se prevea la demanda instaurada en autos”.

Ante dicha nueva solicitud, para fecha 27/09/22 el a quo dicta el decreto que

aquí se apela, el cual, sintéticamente remite a lo ya resuelto en el decreto anterior de

fecha 1/09/22.

2) Contra dicha providencia se alza la abogada para fecha 30/09/22,

interponiendo reposición con apelación en subsidio. Recurso primero que es

rechazado por no conmover la decisión del tribunal, y concedido el segundo para

revisión de esta Alzada.

En dicha oportunidad, alega que la demandada no está exenta de cumplir las

sentencias judiciales y como tal, es susceptible de que se embarguen las cuentas que

posea en entidades bancarias. Que además, se está denunciando la entidad donde las

posee.

3) Resta destacar que para fecha 28/09/22 se presenta el apoderado de PAMI

y solicita suspender la ejecución de cobro en forma personal, atento que la institución

dará inicio al expediente correspondiente para el pago. Que una vez transferidos los

fondos correspondientes a la sede de Mendoza, serán depositados en el expediente

judicial, a disposición del juzgado. Presenta liquidación de UMA actualizados,

solicita su aprobación.

4) Que previo a todo, corresponde a este Tribunal de Alzada como juez del

recurso examinar la viabilidad formal de la apelación aquí deducida.

En este sentido, se dice que: “La primera misión de la alzada es considerar la

admisibilidad del recurso concedido por el juez a quo: examinar si la resolución es

apelable; si el quejoso tiene calidad de parte legítima, así como también si lo ha

deducido en tiempo. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la

fundabilidad del recurso. El tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto

de estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del

juez apelado, aun cuando la decisión del juez recurrido esté consentida... Como

natural consecuencia del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR