Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2023, expediente FMZ 003649/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3649/2022/1/CA1
Mendoza, 10 de febrero de 2023
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 3649/2022/1/CA1, caratulados: “Inc.
Ejecución de H. en autos CANO, H.A. c/ PAMI s/ Amparo
por mora de la Administración”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a
esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la
ejecutante Dra. S., en fecha 30/09/22, contra la providencia del 27/09/22.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 11/08/22 se presenta la Dra. M.R.S., por su
propio derecho e inicia ejecución de honorarios por la suma de 20 UMA regulados
en la sentencia firme del 5/07/22.
Ante tal solicitud, el juzgado de grado provee: “Previo a iniciar la ejecución
indique el bien susceptible de embargo y se proveerá” (17/08/22).
La ejecutante se presenta y solicita se oficie al Banco de la Nación Argentina
a fin de que informe la existencia de cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos,
valores al cobro, cuentas sueldo o por cualquier otro concepto que posea la
demandada en la entidad denunciada.
El juzgado insiste: “Atento lo solicitado siendo que la información requerida
se encuentra alcanzada por el secreto bancario normado por el art. 39 de la ley
21.526, sin que se advierta ni se invoque causa legal justificada que habilite su
levantamiento, a lo solicitado no ha lugar. Atento a lo ordenado en el art. 502 de
CPCCN., denuncie bien a embargar a fin de continuar con la ejecución adelante”
(1/09/22).
Vuelve a intentarlo la Dra. S., expresando que: “…vengo a informar
al Tribunal que el embargo debe recaer sobre las cuentas que la demandada tenga
depositados actualmente o que ingresen en lo futuro en cuentas corrientes, cajas de
ahorro, plazos fijos, valores al cobro, cuentas sueldo (en este caso, sólo en la
proporción de ley), o por cualquier otro concepto, en el Banco Central de la
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
República Argentina, en consecuencia y cumplido el previo ordenado por el
Tribunal, SOLICITO se prevea la demanda instaurada en autos”.
Ante dicha nueva solicitud, para fecha 27/09/22 el a quo dicta el decreto que
aquí se apela, el cual, sintéticamente remite a lo ya resuelto en el decreto anterior de
fecha 1/09/22.
2) Contra dicha providencia se alza la abogada para fecha 30/09/22,
interponiendo reposición con apelación en subsidio. Recurso primero que es
rechazado por no conmover la decisión del tribunal, y concedido el segundo para
revisión de esta Alzada.
En dicha oportunidad, alega que la demandada no está exenta de cumplir las
sentencias judiciales y como tal, es susceptible de que se embarguen las cuentas que
posea en entidades bancarias. Que además, se está denunciando la entidad donde las
posee.
3) Resta destacar que para fecha 28/09/22 se presenta el apoderado de PAMI
y solicita suspender la ejecución de cobro en forma personal, atento que la institución
dará inicio al expediente correspondiente para el pago. Que una vez transferidos los
fondos correspondientes a la sede de Mendoza, serán depositados en el expediente
judicial, a disposición del juzgado. Presenta liquidación de UMA actualizados,
solicita su aprobación.
4) Que previo a todo, corresponde a este Tribunal de Alzada como juez del
recurso examinar la viabilidad formal de la apelación aquí deducida.
En este sentido, se dice que: “La primera misión de la alzada es considerar la
admisibilidad del recurso concedido por el juez a quo: examinar si la resolución es
apelable; si el quejoso tiene calidad de parte legítima, así como también si lo ha
deducido en tiempo. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la
fundabilidad del recurso. El tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto
de estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del
juez apelado, aun cuando la decisión del juez recurrido esté consentida... Como
natural consecuencia del principio...
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