Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 015958/2014/1/CA005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

15958/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: STAMBULE,

R.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) En la decisión adoptada el 10 de marzo de 2021 (v. aquí),

complementada el 18 de agosto de igual año (v.

aquí), una vez que concedió la franquicia solicitada por la parte actora en los términos del Art. 78 del CPCyCN, el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa expuso que ni la parte demandada ni su aseguradora habían comparecido a estas actuaciones incidentales, por lo que debía reputar que se limitaron a fiscalizar la sustanciación del beneficio sin ofrecer prueba en particular ni manifestar oposición a su otorgamiento. Por eso, al haber adoptado una actitud de simple vigilancia, sostuvo que correspondía imponer las costas del procedimiento en el orden causado.

II) Contra dicha decisión, la parte actora y el Sr. Defensor de Menores interpusieron sendos recursos de apelación (v.

aquí y aquí), que fueron concedidos en relación (v. aquí y aquí).

Fundados (v. aquí y aquí) y sustanciados (v. aquí y aquí), no merecieron respuesta de la parte demandada ni de la aseguradora citada en garantía.

III) En el memorial de la parte actora,

al cual se adhirió la Sra. Defensora de Menores Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 10/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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de Cámara, se expone que, aunque lógica y respetuosa de la exigencia del fundamento razonado, la decisión impugnada no encuentra respaldo en derecho ni en alguna norma positiva.

En tal sentido, en dicha pieza se afirma que ninguna disposición regula específicamente la cuestión. Bajo ese contexto, manifiesta que en la primera parte del artículo 68 del CPCyCN se establece que la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria, incluso cuando no lo hubiese solicitado, y que el artículo 69 del mismo ordenamiento prevé que igual solución también rige en los incidentes.

Sin embargo, el apelante expone que en el artículo 70 se especifican los supuestos en los que no procede la imposición de costas al vencido, a los cuales se agrega la dispensa que consagra la segunda parte del citado artículo 68

en cuanto autoriza a la magistratura a eximir total o parcialmente de la responsabilidad por los gastos del juicio al litigante vencido,

siempre que encuentre mérito para ello y lo exprese en el pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

Según este esquema, a través de su asistencia letrada, la parte actora manifiesta que, si bien el juzgador encontró mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota habilitado por la segunda parte del mencionado artículo 68, sin embargo, la parte vencida en el juicio es quien debe pagar las costas de este incidente, pese a que no haya participado Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 10/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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durante su sustanciación. En apoyo de tal posición, la misma parte señala que, pese a haber salido por ahora victoriosa en el proceso principal, a raíz de la solución apelada,

debería cargar con los honorarios que se regulen al profesional que la representó durante la tramitación del beneficio. Sin embargo, ahora en primera persona, el letrado explica que al haberse concedido la franquicia a la parte actora, no podrá percibir de ella los honorarios y que sus tareas quedarán sin retribución efectiva.

El colega entiende que la situación es injusta, porque la parte demandada es la que ha generado el litigio y la aseguradora fue quien resistió la pretensión, frente a lo cual, para obtener el reconocimiento de sus derechos, sus asistidos debieron recurrir al beneficio de litigar sin gastos como un modo de acceder a la justicia. Según este abordaje, si bien la parte contraria no ofreció “resistencia” en el incidente, sí lo hizo en el juicio principal,

por lo debería soportar las costas de este incidente.

IV) En el sistema de nuestro código procesal, el beneficio de litigar sin gastos constituye un proceso incidental y, por ende,

contradictorio, condiciones que, aunque permiten que se verifique una derrota que obligue a cargar las costas sobre el perdedor, según las disposiciones de los artículos 69 y 161, inc.

  1. , del Cód. Procesal, dicho principio no es Fecha de firma: 09/02/2023

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Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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absoluto en función de las numerosas excepciones que lo limitan, algunas expresas (cfr. arts. 70,

71, 76) y otras no legisladas específicamente,

pero que resultan de las características,

modalidades, naturaleza y fines de ciertos institutos, como en el caso del beneficio, que aparece sujeto a otras soluciones (cfr. R.,

A.A., "El beneficio de litigar sin gastos. Caracterización. Costas y honorarios periciales", La Ley, 1994-B, pág. 160 y sgtes.).

El beneficio de litigar sin gastos comporta un incidente autónomo o nominado que posee características, regulación y autonomía formal en el código procesal nacional y, por ende, contiene pautas específicas en materia de costas, las cuales no se vinculan necesariamente con lo que se disponga sobre el particular en el juicio principal (cfr. CNCiv, S.C., “Incidente Nº 1 – L. c/ G. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 11/9/2019; íd., íd., “S. c/ Cía. Argentina de Construcciones SA s/

beneficio de litigar sin gastos”, del 27/10/2020; íd., íd., “Incidente Nº 1 – Luna,

D.R. s/ beneficio de litigar sin gastos”,

del 1/9/2022, entre otros precedentes en igual sentido).

V) En el trámite del beneficio de litigar sin gastos, producto de tales particularidades, la facultad que la ley concede a la parte contraria para intervenir en el procedimiento obedece al indudable interés que le asiste en el resultado de la petición, ya Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 10/02/2023

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Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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que, si la solicitud prospera, el promotor de las actuaciones queda exento del pago de las costas que se le pudieran imponer (artículo 84

del ordenamiento adjetivo).

En función de tales directivas, en principio, si se deniega el beneficio, el solicitante debería soportar las costas del incidente originado en su pedido (cfr. artículo 83 del Cód. Procesal). En cambio, si la solicitud prospera, debería analizarse la conducta adoptada por la parte contraria durante su tramitación, dado que esta cuestión es determinante para establecer la viabilidad o no de una condena en costas en su contra (cfr.

CNCiv, S.C., “P. c/ Transportes Atlántida SAC s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 30/12/2019; íd., íd., “Incidente Nº 1 – A.,

M.G. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 10/11/2021). Según esta orientación, aunque el trámite incidental no escapa a las previsiones que imponen los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si la solicitud...

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