Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 080431/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

80431/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: Y V, N S DEMANDADO: P, D s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 6 contra el decisorio de fs. 3, que fijó por el plazo de seis meses, una cuota de alimentos provisoria a cargo del progenitor a favor de sus hijos de 16 y 8 años de edad, en la suma de $30.000. El memorial de agravios obra a fs. 9/10, cuyo traslado no ha sido contestado. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 23/24 propiciando la elevación de la cuota provisional fijada.

El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de medios.

Sabido es que la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf. CNCiv., esta Sala, en Expte.

18.104/21/1, “G, C.L.c., D, G s/art. 250” del 11/8/22, y sus citas.

Se agravia la recurrente por cuanto sostiene que la cuota provisoria de alimentos fijada con carácter cautelar en $30.000

deviene insuficiente, máxime si se tiene en consideración las erogaciones en las que tuvo que incurrir junto a sus dos hijos desde la separación de hecho con el progenitor. Manifiesta, que a raíz de la Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

separación, tuvo que alquilar una vivienda junto a los menores,

circunstancia que se corrobora con el contrato de locación acompañado a fs. 16/18, donde surge que abona un cánon locativo de $45.000.

En virtud de lo expuesto y sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda acreditarse en la promoción del proceso principal,

dentro del marco cautelar de valoración provisional con que cabe juzgar en la materia, el Tribunal entiende que la cuota fijada resulta en principio insuficiente.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, SE

RESUELVE:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR