Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 033322/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

DELFINO CARLOS EDUERDO c/ DE LA CRUZ EPIFANIA Y

OTROS s/ DESALOJO: INTRUSOS s/ RECUSACION CON CAUSA

- INCIDENTE CIVIL

(J.H.)

EXPTE. N° 33322/2021/1 –J. 65-

RELACION N° 033322/2021/1/CA001.-

Buenos Aires, febrero 10 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

L. cuadra destacar que el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. CNCiv., esta Sala, R. 108.921

del 27/4/92; íd., íd., R. 122.917 y R. 124.653 del 5/3/93; íd., íd., R. 593.513 del 15/3/12; íd., íd.,

R. 061502/2016/3/CA003 del 30/12/20).-

Es por ello que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados (conf. CNCiv., esta Sala, R. 115.250 del 12/8/92; íd., íd., R. 593.513

del 15/3/12; íd., íd., R. 010263/2015/2/1/CA003 del 2/10/20).-

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

En la especie, el recusante invoca la causal prevista en el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal.-

Con relación al prejuzgamiento contemplado en la indicada norma, cabe señalar que sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas,

pero no existe cuando se trata de la intervención judicial que guarda relación directa y diáfana con el cumplimiento del deber de proveer a las peticiones que se formulan en el transcurso del proceso (conf. CNCiv., esta Sala, R. 106.839 del 13/3/92; íd., íd., R. 164.047 del 21/2/95; íd., íd.,

R. 007665/2012/1/CA001 del 21/2/14).-

Existe prejuzgamiento si el juez,

sin que el estado del proceso lo exija, hace un aporte subjetivo indebido que anticipa innecesariamente opinión, de modo que hace entrever la decisión a recaer (conf. CNCiv., S.E.,...

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