Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CCF 006123/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6123/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., A. DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL

SANCOR s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 09 de febrero de 2023.- HPP

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 06.12.2022 (Acordada de la CSJN N° 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2) –replicado por la parte actora el día 19.12.2022–, contra la resolución dictada el día 02.12.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos. En consecuencia, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de fijar astreintes, ordenó a Asociación Mutual Sancor Salud brindar, en el plazo de 2 días, la cobertura del 100% de la internación en el Programa Los Arcos, siempre que así lo prescriba su médico tratante, en forma directa o mediante reintegro.

    Contra dicha resolución se alzó la demandada. En sus agravios,

    cuestionó que se le ordenara reafiliar al actor, cuando su baja se produjo debido a que este había falseado su declaración jurada por haber omitido denunciar que consumía cocaína hacía 10 años. En este sentido, señaló que luego de convertirse en afiliado de la demandada, A. B. solicitó la cobertura de un tratamiento en el instituto Los Arcos, surgiendo de su historia clínica que éste consumía el mencionado estupefaciente desde los 26 años. Debido a esto,

    manifestó que el actor no pertenece actualmente al padrón de afiliados y que no puede dar cumplimiento a la medida cautelar aquí recurrida sin que antes se afilie nuevamente y abone el valor diferencial por enfermedad preexistente.

    Agregó que el contrato de afiliación celebrado con el requirente fue nulo debido a que su voluntad se encontraba viciada por el ocultamiento de información por parte de éste. Por otro lado, argumentó que en el presente caso no hay verosimilitud en el derecho atento a que no existe derecho a exigir el alta en una obra social, sin antes declarar debidamente el estado de salud. Además,

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    consideró que no existe peligro en la demora pues el aquí peticionante no se encuentra desamparado, por encontrarse en cabeza del Estado Nacional la obligación de garantizar la salud de sus habitantes.

    Sustanciado el recurso, la parte...

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