Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Febrero de 2023, expediente FSM 019675/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 19675/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: TAIBO, HERNAN GONZALO Y

CORONA FERRER MARIA EUGENIA EN

REP. DE SU HIJA MENOR T.F.V.M.

DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE

SERVICIOS EMPRESARIOS) s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 8 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 11/08/2022, en la cual la Sra. juez “a-quo” amplió la medida cautelar dictada en autos y, en consecuencia,

    ordenó a OSDE que proveyera de manera integral y en forma inmediata a la menor V.M.T.F. los medicamentos a) Vancomicina y b) corticoide para tratar la inflamación, en formato de enema, denominado B., conforme prescripción médica y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el sentenciante no especificó claramente en su resolución por qué interpretó que su mandante debía otorgar la cobertura del 100% de una medicación que no era para la patología diagnosticada a la actora.

    Refirió que no podía existir ilegalidad o arbitrariedad en la negativa de mayor cobertura cuando su parte cumplió acabadamente con la obligación a su cargo, al brindar la totalidad de las prestaciones que se encontraban incluidas en el PMO y que no puede ir más allá de ello.

    1

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19675/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: TAIBO, HERNAN GONZALO Y

    CORONA FERRER MARIA EUGENIA EN

    REP. DE SU HIJA MENOR T.F.V.M.

    DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE

    SERVICIOS EMPRESARIOS) s/INC

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    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

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    INTERLOCUTORIO

    Añadió que, la resolución resultaba arbitraria al ordenar la prestación al 100% de una medicación, sin considerar que la Resol. 310/04 del Ministerio de Salud establecía que la cobertura sería del 40% para tratamiento ambulatorios y del 70% para enfermedades crónicas y prevalentes.

    Concluyó que, la prestación reclamada en autos por el accionante, no adquiría una de las condiciones fundamentales para la procedencia de la acción de amparo, toda vez que la conducta que se le reprochaba debía ser calificada como arbitraria o manifiestamente ilegal.

    Finalmente, citó jurisprudencia, normativa que consideró aplicable al caso y solicitó que la medida cautelar decretada en autos fuese revocada.

    Por su parte, la accionante y la Defensora Oficial contestaron el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191;

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    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    320:2289, entre otros; este Tribunal, Sala II, causa 62123/2014, Rta. el 25/10/2016).

  4. Ahora bien, debe señalarse que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de 3

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    Alta en sistema: 09/02/2023

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    cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa,

    cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus”

    se puede atenuar.

  5. En el “sub-examine”, los Sres. H.G.T. y M.E.C.F., en representación de su hija menor de edad V.M.T.F.,

    promovieron acción de amparo a fin de que se le ordenare a la demandada la cobertura del 100% de los 4

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

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    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    medicamentos 1) VANCOMICINA y 2) un nuevo corticoide para tratar la inflamación, en forma de enema,

    denominado BUDESONIDE, conforme prescripción médica.

    Para sustentar su pretensión, relataron que a su hija le había sido cambiado el esquema de tratamiento debido a que, producto de la enfermedad de base y de los estudios de rutina, surgió que, a raíz de la alteración de la flora intestinal, la menor sufría de un brote infeccioso de una bacteria conocida como “C Difficile” que venía comprometiendo su salud (vid constancias digitalizadas).

    De la documental acompañada, se desprende que la menor, de 2 años de edad, es afiliada a OSDE

    bajo el plan 310 (vid credencial de afiliación 61942417503).

    Asimismo, consta de los certificados médicos suscriptos con fechas 01/07/2022 y 02/07/2022

    por las Dras. M.S.A. –gastroenteróloga pediatra- que la menor padece de “Colitis ulcerosa” e indicó B. enemas 2 mg y Vancomicina ampollas 500 mg x 30.

    Más aun, señalaron que la médica tratante refirió que debido a la desmejoría evidenciada del cuadro de salud de la menor, se decidió un cambio de 5

    Fecha de firma: 08/02/2023

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    INTERLOCUTORIO

    esquema terapéutico con las indicaciones antes mencionadas.

    Por otro lado, consta que la negativa de la demandada en la provisión de los fármacos requeridos.

  6. De esta manera, se está frente a valores tales como la preservación de la salud,

    íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,

    mental, espiritual, moral y social, así como también con el derecho a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 23, Incs. 1° y 2°; 24 y 28); también garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. VII); la Declaración de...

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