Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2023, expediente FSM 014644/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14644/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: ROLLINO, R.E. c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS V.L. s/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

M., 09 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 01/09/2022, mediante la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones a las ganancias en el haber previsional del actor, hasta tanto se dictara sentencia definitiva, con comunicación a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), teniendo por suficiente la caución prestada por el accionante en el escrito de demanda. Asimismo,

    difirió para el momento de dicho pronunciamiento el tratamiento del reintegro de los montos retenidos y el alcance de la ley 27.617. Por último, impuso las costas en el orden causado.

  2. Se agravió la recurrente, por cuanto el resolutorio de grado no estableció el límite temporal de seis (6) meses correspondiente a los procesos ordinarios,

    apartándose de lo normado por el Art. 5 de la ley 26.854,

    lo que llevaría aparejada la pena de nulidad.

    Expresó que, a través de la ley 27.617, se introdujeron modificaciones al impuesto a las ganancias,

    elevándose los mínimos no imponibles.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo, que la citada normativa cumplió con el condicionante impuesto por el Máximo Tribunal, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la pretensión.

    Protestó, al señalar que el juzgador efectuó una interpretación sesgada del precedente “G.,

    considerando que la condición de jubilado equivalía a vulnerabilidad, sin tener en cuenta otras cuestiones e invocando el precedente “G., R.E. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, al que le dio un alcance que a su entender no tuvo.

    Remarcó, que el derecho invocado no era verosímil, por cuanto el demandante únicamente había alegado el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentara la situación invocada ni expresar de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales y ameritara el dictado de una medida cautelar.

    Manifestó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadio procesal, por cuanto el Fisco había desconocido la autenticidad de la documental acompañada por el actor en sustento de su pretensión.

    A., que se otorgó una medida cautelar atendiendo solamente a la condición de jubilado del accionante y que sus haberes sufrían la deducción del gravamen, sin considerar que el Alto Tribunal en el fallo “G., evaluó extremos que no se daban en autos.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 14644/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: ROLLINO, R.E. c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS V.L. s/ ACCIÓN MERE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

    Aseveró que, en el caso, existía una afectación del interés público que obstaba a la procedencia de la medida peticionada, ya que su dictado atentaba contra el adecuado y efectivo control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la correlativa integridad de la renta pública.

    Añadió, que tratándose de la suspensión de la aplicación de una ley que se encontraba vigente, la decisión del sentenciante implicaba un prejuzgamiento.

    Dijo, que resultaba innegable que la intención del legislador había sido gravar las jubilaciones con el impuesto en cuestión.

    Recordó, que el principio de reserva de ley en materia tributaria impedía crear exenciones en situaciones que no tenían cabida en ella.

    Expuso, que no se encontraba constituido el presupuesto de peligro en la demora, en atención a que, de no otorgarse la medida solicitada, la eventual sentencia favorable a la parte no perdería virtualidad o eficacia al momento de su dictado.

    Puntualizó, que no se evidenciaba el riesgo de irreparabilidad o daño inminente que le causaría al actor el estado actual de la cuestión como para merecer un adelanto jurisdiccional.

    Adujo, que admitir la cautelar implicaba tirar por la borda el principio de igualdad, pues los demás Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    contribuyentes -ante una disconformidad similar- se encontrarían habilitados a recurrir judicialmente,

    implicando un grave entorpecimiento a la percepción de las rentas públicas.

    Consideró, que la decisión recurrida vulneraba el principio de legalidad y demás garantías y derechos de raigambre constitucional, ya que significaba que el Poder Judicial interfiriera en la órbita de los otros poderes del Estado, poniendo en grave peligro el orden constitucional de la República, pues se vería conculcado el principio de división de poderes.

    Protestó, por cuanto el resolutorio apelado afectaba el interés público, al constituir un obstáculo que impedía al Estado llevar a cabo su actividad primaria,

    consistente en la satisfacción de las necesidades públicas.

    Cuestionó, que no se diera cumplimiento con lo establecido en el Art. 9 de la ley 26.854 y, en su caso,

    solicitó que se fijara una contracautela real, que contemplase la totalidad de las costas y daños y perjuicios que la medida pudiera llegar a ocasionar al erario público,

    en los términos del Art. 10, Inc. 1° de la citada norma.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia en favor de su postura, peticionó que se revocara la resolución apelada y dejó planteado el caso federal.

    El accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. Las quejas planteadas por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala el 05/04/2021 en el Expte. CAF 12010/2020/1/CA1, Incidente Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 14644/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: ROLLINO, R.E. c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS V.L. s/ ACCIÓN MERE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

    N° 1 caratulado: “F., J.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/ Acción Mere Declarativa de...

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